REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO DE DICIEMBRE DE 2021 (08-12-2021).
211º y 162º
Recibida la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS GONZAGA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.245; soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada MARIE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LUIS ERNESTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.112.597, domiciliado en Aldea La Borrera, Caserío la Carbonera, Municipio Michelena del Estado Táchira; JOSE ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.106.310, domiciliado en Aldea La Borrera, Caserío la Carbonera, Municipio Michelena del Estado Táchira; CARLOS ARGENIS ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.722.648, domiciliado en La Urbanización Andrés Bello, Carrera 5, Casa N° 9-12, Municipio Michelena, del estado Táchira; EDITA MERCEDES MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.112.220, domiciliada Carretera Panamericana Sector La Carbonera, Casa N° 34, Municipio Michelena, del estado Táchira; y GLORIA ESTELLA MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.342.886, domiciliada Carretera Panamericana Sector La Carbonera, Casa N° 34, Municipio Michelena, del estado Táchira; un lote de terreno donde se construyo unas mejoras adyacentes a la vivienda del solicitante y que es copropietario. El cual el terreno adyacente radica en las declaraciones de los causantes Francisca o Ana Francisca Zambrano de Zambrano y Juan de Dios Zambrano Morales, según Certificados de Liberación Nros 765-A del 10 de septiembre de 1987 y 1.428-A, del 19 de septiembre de 1988, en su orden respectivo y parte de lo habido por estos causantes según Cartilla privada del 21 de agosto de 1918 y documento privado de permuta con Jesús Medina P., de fecha 7 de agosto de 1918. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al Ciudadano LUIS GONZAGA GUERRERO, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre terreno adyacente a su vivienda, los linderos y medidas del terreno y de las mejoras construidas son: NORTE: mide 10,20 metros y colinda con propiedad de Luis Gonzaga Guerrero; SUR: mide 10,20 metros, con terrenos que son de la Sucesión Zambrano; ESTE: mide 12 metros, Colinda con área de retiro de la Carretera Panamericana y OESTE: mide 12 metros, con terreno de la Sucesión Zambrano. Donde el área de terreno ocupado por la construcción es de CIENTO VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (122,40 M2), las mejoras consisten en una pequeña casa para habitación con estructura de viga doble tee y concreto armado, sótano con vigas de cemento, paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo parte de acerolit y en parte zinc, en parte platabanda la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, porche, garaje, lavadero, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro y vidrio, portón de acceso al garaje de hierro, aguas blancas y negras empotradas. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas fueron con dinero proveniente de su propio peculio, con el esfuerzo que realizo junto a sus hijos.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ.
JUEZA TEMPORAL

ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Sol N° 2367-2021.-
ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
LA SECRETARIA