REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Primero (01) de Diciembre del 2021

211° y 162°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: BELKYS XIOMARA RICO NOVOA y FERNAN ANTONIO GALVIZ VARONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.110 y V-13.821.176, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada YOLIMAR RICO NOVOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.460.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: No. 1396-21

Mediante escrito recibido por distribución virtual, los ciudadanos BELKYS XIOMARA RICO NOVOA y FERNAN ANTONIO GALVIZ VARONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.110 y V-13.821.176, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR RICO NOVOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.460. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 26 de Octubre del 2021, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 08 de Noviembre del 2021.

Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes, cuando exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, el día 14 de Marzo del año 1998 según consta en el Acta de Matrimonio N° 48, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual acompañamos al presente escrito, signada con la letra N° “A”. Celebrado nuestro matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio en Plaza Venezuela Torre B, piso 3, apto B-14, La Concordia, Estado Táchira.

De esta unión procreamos dos hijos, hoy mayores de edad, identificados como JOSEPH FERNANDO GALVIZ RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.799 y CRISTHIAN FERNANDO GALVIZ RICO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.810.414. Igualmente no adquirimos bienes tanto de muebles como inmuebles y así lo declaramos de mutuo acuerdo para los efectos legales correspondientes a esta solicitud de divorcio. Ahora bien, ciudadano (a) Juez desde hace mas de 5 años nos separamos de hecho por múltiples y diversas razones personales, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna; razón por la cual se ha producido una ruptura prolongada suficiente de esa vida en común, como para optar a pedir disolución del matrimonio por esta causa.
Es por ello que tal situación de hecho, se enmarca dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de Código Civil , en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de nuestra vida en común que alcanza más de cinco (5) años.

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de 5 años de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años y que existe Ruptura prolongada de la vida en común

Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se interrumpió la vida conyugal, han transcurrido más de cinco (5) años y hasta la fecha no han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos BELKYS XIOMARA RICO NOVOA y FERNAN ANTONIO GALVIZ VARONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.110 y V-13.821.176, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Marzo del año 1998 según consta en el Acta de Matrimonio N° 48, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada una de los solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.










Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-






Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 A.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira No 273-21. Y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No 274-21.









Abg. NIDELYS PEREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL













MZP/YJ
SOLICITUD N° 1396-21


San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2021
211° y 162°









Oficio No 273-21.

CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, realizada por los ciudadanos BELKYS XIOMARA RICO NOVOA y FERNAN ANTONIO GALVIZ VARONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.110 y V-13.821.176, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo del año 1998 según consta en el Acta de Matrimonio N° 48, lo cual se relaciona con la Solicitud 1396-21, a objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.






DIOS Y FEDERACION





Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO





MZP/YJ.- Solicitud 1396-21
ANEXO: lo indicado

Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM





San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2021
211º y 162º




Oficio No 274-21.

CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, realizada por los ciudadanos BELKYS XIOMARA RICO NOVOA y FERNAN ANTONIO GALVIZ VARONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.494.110 y V-13.821.176, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo del año 1998 según consta en el Acta de Matrimonio N° 48, lo cual se relaciona con la Solicitud 1396-21, a objeto de que estampe la Nota Marginal respectiva.

.






DIOS Y FEDERACION



Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO







MZP/YJ.- Solicitud 1396-21
ANEXO: lo indicado


Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM