REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 162º
Exp Nº 5.692
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL LOS SOLICITANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
Solicitante: Milexy Del Carmen Rangel Inaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.780.453 civilmente hábil.
Abogada Asistente: Surley Teresa López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.284e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.906 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Empresarial “Don Ruiz”, piso 4, oficina 4ª, entre avenidas 3 y 4, calle 25 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaracion de Unicos y Universales Herederos).
Capítulo II
BREVE RESEÑA

En fecha 29 de Noviembre de 2021 (f. 14), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus respectivos anexos, presentado por laciudadanaMilexy Del Carmen Rangel Inaga, asistida por la abogada Surley Teresa López.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2021 (f. 15), se le dio entrada y se admitió la solicitud. El tribunal exhortó a la parte interesada a consignar documento que acredita domicilio en Mérida.
Obra a los folios (fs. 16 al 24) diligencia suscrita por la abogada Surley Teresa López consignando copia fotostática simple del registro de Información Fiscal, original de Recibo de Servicios Públicos y Registro de Comercio denominado Sweet Place, C.A, con el fin de cumplir con lo solicitado por este Tribunal en fecha 30-11-2021.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2021, (f. 25), el Tribunal fijo para el primer día de despacho siguiente a que conste en autos para que la parte interesada presente a los testigos a fin de que rindan su declaración.
En fecha 06 de Diciembre de 2021 (fs. 28, 29, 30 y 31), rindieron declaración las ciudadanasAnnie Karina Araque Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.256 y Yeisy Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.417.830.

Capítulo III
MOTIVACION DEL FALLO
Siendo la oportunidad legal, para proferir la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 Observa este Tribunal que la Solicitante ciudadanaMilexy Del Carmen Rangel Inaga, plenamente identificada en el escrito cabeza de actuaciones, en su carácter de esposa del causante Vicente José Simosa Bastardo, quien falleció ab-intestato, en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), solicitó a este Tribunal, que sea declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los citados ciudadanos: Milexy Del Carmen Rangel Inaga, Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.780.453, V-27.767.324 y V-27.767.325 por ser cónyuge e hijos del citado causante.

 La solicitud in comento está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
 En este aspecto, es preciso resaltar que el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ra Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma -es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Subrayado agregado).

De la revisión minuciosa del escrito consignado por el Solicitante, se observan junto a su solicitud, la misma acompaño las siguientes Pruebas Instrumentales y testimoniales:
1) Original de Certificacion de Defunción N° 1.634, (f. 03), marcada con la letra “B”, expedida en fecha 15 de Octubre de 2021, por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente alcausante Vicente José Simosa Bastardo, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.900.533, del cual se evidencia que el citado extinto falleció en fecha 14 de Octubre de 2021; en consecuencia, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y sí se establece.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 163, que obra agregada al folio (f. 03) de la presente actuacion, correspondiente a los CiudadanosVicente José Simosa Bastardo y Milexy Del Carmen Rangel Inaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.900.533 y V- 11.780.453, en su orden; con lo cual quedó demostrado el vinculo de afinidad del causante con la ciudadanaMilexy Del Carmen Rangel Inaga, en consecuencia, este Tribunal les confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
3) Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad,que obran agregadas alos folios (f. 09, 10 y 11) de las presentes actuaciones, correspondientes a losciudadanosMilexy Del Carmen Rangel Inaga, Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.780.453, V-27.767.324 y V-27.767.325, respectivamente y civilmente hábiles,( conyuge e hijos) a tales efectos, este Juzgador observa que al tratarse de documentos administrativos y que prueban la identidad de los mismos, les confiere el valor probatorio de Documentos Públicos, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se establece.-
4) Actas de Nacimientos Nros 1297 y 194, de fechas 21-08-2000 y 19-05-2001, (fs. 05, 06, 07 y 08), correspondiente a los CiudadanosAngela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NrosºV-V-27.767.324 y V-27.767.325,de cuyo contenido se evidencia que el ExtintoVicente José Simosa Bastardo, antes identificado, era elpadre de los citados Ciudadanos Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel, con lo cual quedó demostrado su vínculo de consanguinidad y el orden de suceder entre ellos, conforme lo establecido en el artículo 822 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal les confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.
5) Testimonial de las Ciudadanas: Annie Karina Araque Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.256 y Yeisy Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.417.830, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por las referidas Ciudadanas, se observa que manifestaron haber conocido al de cujus Vicente José Simosa Bastardo, a los Ciudadanos,Milexy Del Carmen Rangel Inaga, Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel, comoconyuge e hijos del hoy decujus y como sus Únicos y Universales Herederos, quiene fue consteste al declarar, por lo que, se le otorga el valor probatorio que le confiere el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.
En este mismo orden de ideas, la filiación tiene especial importancia en el campo del Derecho de Familia, en virtud que constituye junto con el matrimonio, los dos pilares fundamentales de ésta rama del Derecho; pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan, el Parentesco Consanguíneo, la Patria Potestad, los Deberes-Derechos de Manutención, el Nacimiento de Incapacidades, la Vocación Hereditaria Ab-Intestato y el Apellido.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso in comento y revisadas las probanzas evacuadas y que obran agregadas a esta Solicitud, este Jurisdiccente, las considera suficientes para DECLARAR a los Ciudadanos: Milexy Del Carmen Rangel Inaga, Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel,en su carácter deconyuge e hijos, respectivamente, del hoy de cujus Vicente José Simosa Bastardo, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, tal y como se determinara en la parte dispositiva de este fallo.
Capítulo IV
Fundamentación del Fallo

La presente decisión, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 2, 6, 26, 49, 253 y 257, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo V
Dispositiva del Fallo

En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY,tomando en cuenta los Principios Constitucionales, del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, entre otros, contenidos en los Artículos, 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: ÚNICO:DECLARA a los Ciudadanos:Milexy Del Carmen Rangel Inaga, Angela Del Mar Simosa Rangel y Vicente Argenis Simosa Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.780.453, V-27.767.324 y V-27.767.325, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su carácter de cónyuge e hijos del hoy decujusVicente José Simosa Bastardo, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.900.533, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROSAB-INTESTATO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS INTERESADOS. Así se decide.
Devuélvase original de estas actuaciones a los Solicitantes, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los nueve(09) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Temporal,

Abg. Emelly N. Rodriguez V..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y media de la tarde (12: 30 pm) y se dejó por Secretaría, copia certificada de esta Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimental Civil. Conste.-



La Secretaria Temporal,

Abg. Emelly N. Rodriguez V.





JAM/ENRV/LAR