REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 160°

EXPEDIENTE NRO. 078-21

DEMANDANTE(S): REINALDO ANTONIO GUILLEN, JULIO CESAR RIVERA GUILLEN Y MARIA ERMINIA GUILLEN GUILEN.
DEMANDADO: JOSE SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ENTRADA: 21 de JUNIO del 2021.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GUILLEN, JULIO CESAR RIVERA GUILLEN y MARIA ERMINIA GUILLEN GUILEN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.539.603, V-24.552.622, V-11.222.547, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado Nro. 34.007

En fecha 21 de Junio de 2021, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPÚLVEDA, identificados up supra. Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, desde el 21 de Junio de 2021 exclusive, fecha ésta en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más treinta (30) días de despacho, sin que dentro de aquél período se hubiere verificado que la parte demandante haya suministrado los emolumentos para la elaboración de los respectivos fotostatos, para practicar la citación,
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio, por lo cual este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
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ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
JUEZ (T)


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
SECRETARIA (T)