REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2021
210º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-001029
CASO : LP02-S-2014-001029

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar, celebrada en fecha 20-12-2021,e impuesta de la orden de aprehensión al ciudadano JOSÉ YONNY BRICEÑO MORENO éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

JOSÉ YONNY BRICEÑO MORENO, venezolano, natural DE Mucuchìes del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/01/1971 de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.226, hijo del ciudadano Terecio Moreno (f), y de la ciudadana Tarcila Briceño (V), oficio u profesión Ingeniero Agricultor, domiciliado en San Rafaél de Mucuhíes, calle principal, al lado del Restaurant El Ático, casa rosada sin número Municipio Rangel, Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: La defensa queda comprometida a facilitar el número telefónico

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 10-06-2013 (folios37 al 44); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano JOSÉ YONNY BRICEÑO MORENO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA (A.M.B.V.)

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los planteados por la víctima y expuesto en la acusación fiscal consignada en fecha 10-06-2013 (folios37 al 44); Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA (A.M.B.V.); calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el imputado de autos plenamente identificado, desplego la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 10-06-2013 (folios37 al 44); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas; Así mismo, se deja constancia que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE HERNNADEZ RAMIREZ . Así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notifica a la víctima y su representante legal, se ordena librar oficios para la exclusión del sistema del ciudadano JOSÉ YONNY BRICEÑO MORENO; Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
M. Sc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;
ABG. ANGRI CUELLAR



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria