REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: SP22-O-2021-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 025 / 2020
En fecha 13 de octubre de 2021, Se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este tribunal oficio N° 21-0186, de fecha 01 de junio de 2021, proveniente de la sala constitucional Tribunal Supremo de Justicia en la relación con la relación de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos OTTO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, LUÍS ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, LUISA TERESA ÁLVAREZ DE BOADA, ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA, ANA ASCENSIÓN VARGAS MALDONADO, CÉSAR HUMBERTO ONTIVEROS CHACÓN, GLORIA ESTELA ROJAS, YELITZA KARINA NOGUERA ROJAS, ALIVEY CÁRDENAS MOLINA, LUIS ALVARO PERNÍA, JESÚS GERARDO BORRERO ZAMBRANO, OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ y PAULA ANTONIA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.789.620, 3.074.060, 5.679.283, 2.889.200, 5.645.414, 1.581.285, 3.623.818, 2.477.830, 11.502.094, 3.006.681, 2.813.313, 2.553.908, 3.426.444 y 193.023, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, Gerardo Antonio Vivas Chacón inscrito en el IPSA bajo el N° 112.737 y Leyda Margarita Molina inscrita en el IPSA bajo el N° 220.877 contra la supuesta “…OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MESES DE AGSOTO (sic) Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018 (sic) que conlleva a la violación de los artículos 80, 83, 86 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de octubre de 2021, se emite auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa signada con el asunto SP22-O-2021-000003.
En fecha 26 de octubre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria N° 062/2021, la cual acepta la competencia y ordena librar boletas de notificaciones correspondientes a los accionantes y/o sus apoderados a los fines de que manifieste interés en la continuidad de la causa,
En fecha 17 de noviembre de 2021, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos a Otto José Hernández García, Rigoberto Duarte Camacho, Luís Alfonso López Rodríguez, Luisa Teresa Álvarez de Boada y otros o su apoderado judicial, consignada en fecha 24 de noviembre de 2021, por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional siendo su resultado positivo.
I
MOTIVA
Considerando que en fecha 13 Octubre de 2021, Se recibió ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este tribunal oficio N° 21-0186, de fecha 01 de junio de 2021, proveniente de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia en la relación con la relación de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos OTTO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, LUÍS ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, LUISA TERESA ÁLVAREZ DE BOADA y otros, considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con el desistimiento de la causa y la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).
En ese orden, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la perdida del interés es una figura que puede resultar durante el proceso en dos oportunidades, siendo la primera antes de la admisión de la demanda y la segunda cuando la demanda se encuentre en periodo de sentencia, siendo esas las oportunidades en las cuales puede decretarse la perdida del interés, analiza este Tribunal que dicha perdida deviene de la falta de impulso de las parte actora, es decir cuando la misma no realiza las actuaciones correspondientes par darle continuidad al desarrollo del proceso o la manifestación negativa que realice el actor para sostener la demanda.
Entendida de tal forma la perdida del interés, se destaca que en la presente causa en fecha 17 de Noviembre de 2021 se libró boleta de notificación a la parte accionante y a su apoderado Judicial, siendo recibido por las partes antes mencionada en fecha 24/11/2021, y consignado en fecha 24/11/2021 por el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, siendo que la parte actora no realizo ningún impulso procesal de la causa en el lapso correspondiente, considerando su falta de impulso en el presente expediente este Tribunal declara la perdida del interés de la parte interesada y extinción de la presente acción, en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la Acción Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos OTTO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, LUÍS ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, LUISA TERESA ÁLVAREZ DE BOADA, ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA, ANA ASCENSIÓN VARGAS MALDONADO, CÉSAR HUMBERTO ONTIVEROS CHACÓN, GLORIA ESTELA ROJAS, YELITZA KARINA NOGUERA ROJAS, ALIVEY CÁRDENAS MOLINA, LUIS ALVARO PERNÍA, JESÚS GERARDO BORRERO ZAMBRANO, OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ y PAULA ANTONIA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.789.620, 3.074.060, 5.679.283, 2.889.200, 5.645.414, 1.581.285, 3.623.818, 2.477.830, 11.502.094, 3.006.681, 2.813.313, 2.553.908, 3.426.444 y 193.023, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, Gerardo Antonio Vivas Chacón inscrito en el IPSA bajo el N° 112.737 y Leyda Margarita Molina inscrita en el IPSA bajo el N° 220.877 contra la supuesta “…OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MESES DE AGSOTO (sic) Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018 (sic) que conlleva a la violación de los artículos 80, 83, 86 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al veintiséis (01) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 a.m).
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/JIPR
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