REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
211º y 162º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2021-000024
PARTE ACTORA: KARLA ALEXANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.059, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “OPTIVISIONLENS C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.598, demandada solidariamente junto firma personal “LABORATORIO TECNOLOGI VISUAL OPTICA GARCIA, en la persona de su propietario ciudadano JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.169.499, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (21), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora KARLA ALEXANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.059, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.803. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas, entidad de trabajo “OPTIVISIONLENS C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.598, domiciliado en la 7ma. Avenida, entre calles 10 y 11, Centro San Cristóbal, demandada solidariamente junto firma personal











“LABORATORIO TECNOLOGI VISUAL OPTICA GARCIA, en la persona de su propietario ciudadano JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.169.499, domiciliado vivienda marcada con el Nº 3-87, sector Avenida 19 de abril, San Cristóbal, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana KARLA ALEXANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.059, condenándose las partes codemandadas sociedad mercantil entidad de trabajo “OPTIVISIONLENS C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.598, domiciliado en la siguiente dirección: 7ma. Avenida, entre calles 10 y 11, Centro San Cristóbal, demandada solidariamente junto firma personal “LABORATORIO TECNOLOGI VISUAL OPTICA GARCIA, en la persona de su propietario ciudadano JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.169.499, domiciliado en la siguiente dirección: vivienda marcada con el Nº 3-87, sector Avenida 19 de abril, San Cristóbal, , la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHIO CON 35/100 COP, son ( COP. 9.925.228,35) equivale a BSD 11.998.98 por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 11-07-2020
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-09-2021
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 años- 01 meses -20 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;












MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL COP SALARIO BASE DIARIO DIAS FESTIVOS HORA EXTRA DIURNAS ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASAS DE INTERES INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
Jul-20 100.000,00 14.285,71 21.428,57 2.678,57 595,24 1.190,48 40.178,56 0,00 0,00 0,00 32,19% 0,00 0,00
Ago-20 100.000,00 14.285,71 2.678,57 595,24 1.190,48 18.749,99 0,00 0,00 0,00 31,26% 0,00 0,00
Sep-20 100.000,00 14.285,71 2.678,57 595,24 1.190,48 18.749,99 0,00 0,00 0,00 31,38% 0,00 0,00
Oct-20 130.000,00 18.571,43 3.482,14 773,81 1.547,62 24.375,00 15,00 365.624,98 365.624,98 31,46% 9.585,47 9.585,47
Nov-20 130.000,00 18.571,43 3.482,14 773,81 1.547,62 24.375,00 0,00 0,00 365.624,98 31,08% 9.469,69 19.055,16
Dic-20 130.000,00 18.571,43 27.857,14 3.482,14 773,81 1.547,62 52.232,14 0,00 0,00 365.624,98 31,18% 9.500,16 28.555,31
Ene-21 130.000,00 18.571,43 3.482,14 773,81 1.547,62 24.375,00 15,00 365.624,98 731.249,96 31,80% 19.378,12 47.933,44
Feb-21 150.000,00 21.428,57 64.285,71 4.017,86 892,86 1.785,71 92.410,71 0,00 0,00 731.249,96 40,67% 24.783,28 72.716,72
Mar-21 150.000,00 21.428,57 4.017,86 892,86 1.785,71 28.125,00 0 0,00 731.249,96 47,34% 28.847,81 101.564,53
Abr-21 150.000,00 21.428,57 32.142,86 4.017,86 892,86 1.785,71 60.267,86 15 904.017,92 1.635.267,88 47,36% 64.538,57 166.103,10
May-21 150.000,00 21.428,57 32.142,87 4.017,86 892,86 1.785,71 60.267,87 0,00 0,00 1.635.267,88 47,36% 64.538,57 230.641,67
Jun-21 150.000,00 21.428,57 4.017,86 892,86 1.785,71 28.125,00 0,00 0,00 1.635.267,88 47,36% 64.538,57 295.180,24
Jul-21 150.000,00 21.428,57 32.142,86 4.017,86 892,86 1.785,71 60.267,86 15,00 904.017,92 2.539.285,80 47,36% 100.217,15 395.397,39
Ago-21 150.000,00 21.428,57 4.017,86 892,86 1.785,71 28.125,00 5,00 140.625,01 2.679.910,81 47,36% 105.767,15 501.164,54
2.679.910,81 2.679.910,81 501.164,54 501.164,54

Antigüedad = COP 2.679.910,81
Intereses sobre la antigüedad = COP 501.164,54
Para un total de COP 3.181.075,35

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 32 días por 28.125,00 Cop/diarios, arroja la cantidad de COP 914.062,50
Se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de COP 3.181.075,35, siendo la cantidad de dinero que mas le favorece.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACIONADAS, le corresponden 16,33 días que multiplicados por el salario normal diario de 25.446,43 Cop/diarios, arroja la cantidad de COP. 415.540,20.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACIONADO, le corresponden 16,33 días que multiplicados por el salario normal diario de 25.446,43 Cop/diarios, arroja la cantidad de COP. 415.540,20.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONADA, le corresponden 32,50 días que multiplicados por el salario normal diario de 25.446,43 Cop/diarios, arroja la cantidad de COP. 827.000,98.

QUINTO: Por concepto de DIAS DE DESCANSO (SÁBADOS), le corresponden:
.- Julio a Septiembre 2020, le corresponden 12 días x 21,428,57 Cop/diario = Cop 257.142,84.
.- Octubre 2020 a Enero 2021, le corresponden 18 días x 27.857,14
Cop/diario = Cop 501.428,52.
.- Febrero a Agosto 202a, le corresponden 30 días x 32.142,8600
Cop/diario = Cop 964.285,80
Para un total = Cop 1.722.857,16.














SEXTO: Por concepto de HORAS EXTRAS, le corresponden:
.- Julio a Septiembre 2020, le corresponden 23 horas extras diurnas x 2.678,57 Cop/diario = Cop 61.607,110.
.- Octubre 2020 a Enero 2021, le corresponden 27 horas extras diurnas x 3.482,14
Cop/diario = Cop 94.017,78.
.- Febrero a Agosto 202a, le corresponden 62 días x 4.017,86
Cop/diario = Cop 249.107,32
Para un total = Cop 404.732,21

SEPTIMO: Por concepto de DIAS DE DESCANSO QUE COINCIDE CON FESTIVO, 01 de mayo de 2021 y 24 d julio de 2021, a razón de Cop 42.857, 14, le corresponde = Cop 85.714,28.


OCTAVO: Por concepto de DIAS FESTIVOS LABORADOS Y NO PAGADOS, le corresponde 6 días a razón de Cop 32.142,86, = Cop 192.857,16.

NOVENO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de COP 2.679.910,81.


DÉCIMO: Se condena a las partes codemandadas, sociedad mercantil “OPTIVISIONLENS C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.598, domiciliado en la 7ma. Avenida, entre calles 10 y 11, Centro San Cristóbal, demandada solidariamente junto firma personal “LABORATORIO TECNOLOGI VISUAL OPTICA GARCIA, en la persona de su propietario ciudadano JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.169.499, domiciliado en la siguiente dirección: vivienda marcada con el Nº 3-87, sector Avenida 19 de abril, San Cristóbal, a pagar a la demandante KARLA ALEXANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.059, la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHIO CON 35/100 COP, son ( COP. 9.925.228,35 cantidad esta condenada, que expresada en Bolívares Digitales para la presente fecha, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central e Venezuela resulta la cantidad de BSD 11.998.98

DÉCIMO PRIMERO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en pesos Colombianos, es por lo que se ordena que para el pago de de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre este Tribunal, en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en pesos colombianos. Así se establece.
Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de










bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto cálcular:
Los INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 01 de septiembre de 2021, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación;
2.- No se acuerda la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien , en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en pesos colombianos, y por via de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.

DECIMO SEGUNDO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Abogado Asistente