REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dos (2) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, conforme a lo solicitado, este Tribunal estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante que actuando con el carácter de Directora Administrativa y en representación de la Sociedad Mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA 2000 C.A., suscribió documento privado consistente de Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria con la ciudadana Carmen Judith Becerra Contreras, parte demandada en la presente solicitud, la cual asumió expresamente en dicho documento la obligación de pagar, sin plazo alguno a su representada el valor de los servicios médicos prestados al ciudadano Nelson Javier Becerra Contreras, valor que aceptó y reconoció la divisa usada como moneda de cuenta, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 5.431,00). Solicitó la aplicación del trámite previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, enfilado a la preparación de la vía ejecutiva, es decir, el reconocimiento de la firma extendida en el instrumento privado.
A los folios 45 y 46, corre inserta diligencia del Alguacil mediante la cual consigna recibo de citación firmado por la ciudadana Carmen Judith Becerra Contreras.
Al folio 48 riela cómputo realizado por Secretaría, mediante el cual se dejó constancia que hasta el día 16 de noviembre de 2021, transcurrieron los cinco (05) días de despacho, para que la parte demandada reconociera o negará la firma estampada en el instrumento privado.
Así las cosas observa este Tribunal que el documento privado es un acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.
En tal sentido, el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Se deduce de la normativa señalada, la obligación de la persona a quien se le opone un instrumento privado como emanado de ella, de reconocerlo o negarlo formalmente. El legislador no quiso que existiesen dudas sobre la conducta seguida por la parte contra quien se produzca un documento como emanado de ella, obligándola a que sea precisa en sus términos al indicar si lo reconoce o lo niega.
De acuerdo con los razonamientos expuestos observa esta sentenciadora que la ciudadana Carmen Judith Becerra Contreras, fue debidamente citada para que concurriera ante este Tribunal con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa, reconociendo o negando su firma estampada en el instrumento objeto fundamental de la demanda, no obstante en la oportunidad fijada no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado.
Así las cosas, resulta forzoso concluir ante que ante la falta de comparecencia de la ciudadana Carmen Judith Becerra Contreras, el instrumento privado cuyo reconocimiento de firma pretende la parte actora adquirió el carácter de autentico, y, al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 7 de enero de 2021, suscrito por la ciudadana CARMEN JUDITH BECERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.341.718 y la Sociedad Mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA 2.000 C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira el 27 de marzo de 1996, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por su Directora Administrativa MYRIAM VALENTINA DE LA CONSOLACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.248.737, que riela inserto del folio 3 de la presente solicitud, para preparar la vía ejecutiva. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir en formato PDF a los correos electrónicos: unidadquirurgicadosmil@hotmail.com y eliascodecido@gmail.com, y líbrese boleta de notificación a la parte demandada, la cual deberá ser practicada por medio del Alguacil de este Tribunal, en virtud de que se desconoce número telefónico o dirección de correo electrónico. MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA PROVISORIA LUIS SEBASTIAN MENDEZ SECRETARIO TEMPORAL (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, y se remitió en formato PDF a los correos electrónicos: unidadquirurgicadosmil@hotmail.com y eliascodecido@gmail.com, conforme lo establece la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se libró boleta de notificación a la parte demandada. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO SECRETARIO TEMPORAL MCMC/sr Sol. 6126/2021 EL SUSCRITO, SECRETARIO T. DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA SOLICITUD N° 6126/2021 EN EL CUAL LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD QUIRÚRGICA 2000 C.A., REPRESENTADA POR SU DIRECTORA ADMINISTRATIVA CIUDADANA MYRIAM VALENTINA DE LA CONSOLACIÓN DURÁN DE CONTRERAS, DEMANDA A LA CIUDADANA CARMEN JUDITH BECERRA CONTRERAS POR RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
Secretario T.
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