JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la diligencia de fecha seis (6) de diciembre del año 2021, suscrita por el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.071.288, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.057, e inscrito en el IPSA bajo el N° 31.119; mediante la cual desiste de la demanda, se observa:

Disponen los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la demanda como el abandono que efectúa el actor frente a los órganos jurisdiccionales de incoar su pretensión contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, es quien desiste personalmente de la demanda; y que el objeto de la controversia es un DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, de la demanda, efectuado por el demandante ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, mediante diligencia de fecha seis (6) de diciembre del año 2021, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
ABOG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Titular



Siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digital de la misma para el archivo del Tribunal.



ABOG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Titular







Exp.36258
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
FRS/mdv