REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162°
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por la abogada TANIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.849, actuando como apoderada judicial del ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE (quien tiene el carácter de demandante en el juicio principal por cumplimiento de contrato), titular de la cédula de identidad N° V-13.550.255, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de noviembre del 2021 (folios 90 al
101 de esta Pieza de Tercería); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.

SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: Ahora bien, la sentencia dictada por este Tribunal Superior se produce en el Cuaderno de Tercería QUE EN EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE COGNICIÓN NUNCA FUE ADMITIDA. Y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda contentivo de Cumplimiento de Contrato propuesto por el ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, QUE CONSTITUYE LA PIEZA PRINCIPAL DEL JUICIO POR
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que la misma fue estimada por un monto de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00), equivalentes a trece con 52/100 unidades tributarias (13,52 U.T.) para el 26 de febrero de 2019, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el mes de febrero de 2019 era equivalente a la suma de un mil doscientos bolívares (1.200,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000

U.T.), el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), por lo que
el monto de la estimación evidentemente es ínfimo, está por debajo de ese mínimo, lo que imposibilita que sea recurrible en casación.
Corolario de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día lunes seis (06) de diciembre de 2021 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la Resolución 005 del 05 de octubre de 2020, remítase el presente auto a los correos electrónicos de las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. N° 3.783.-
JLFdeA/mpgd/lrmm.-