JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021).

211° y 162°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 07 de Diciembre de 2021 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 31.981, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha 10 de noviembre de 2021, por la Juez Provisorio de dicho despacho, abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cumplimiento de Contrato e indemnización de daños y perjuicios seguido por la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos Diesel C.A., (DIPRODIESEL C.A) contra la Sociedad Mercantil Mack de Venezuela C.A.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:

Estando para decidir, este Tribunal observa:
La Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 31.981, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del juicio de Cumplimiento de Contrato e indemnización de daños y perjuicios seguido por la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos Diesel C.A., (DIPRODIESEL C.A) contra la Sociedad Mercantil Mack de Venezuela C.A, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado en fecha 11 de enero de 2019, auto en fase de ejecución de la sentencia proferida el 21-01-2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que repuso la causa al estado de fijar oportunidad para la designación de nuevos expertos a los fines de que ejecutaran la experticia complementaria del fallo conforme a lo indicado en la sentencia del Juzgado Cuarto Superior. Dicho auto fue apelado por la parte demandada, conociendo de dicha apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, tribunal que dictó decisión el 29-11-2019, en la que repuso la causa al estado de que el juzgado resuelva de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el escrito del 21-02-2018 en el que la parte demandante impugnó la aclaratoria presentada por los expertos, que en acatamiento a dicha sentencia dicha jurisdicente debe pronunciarse sobre la impugnación formulada, percatándose que ya emitió opinión en el auto del 11-01-2019, donde declaró nula los informes de experticia, considerando que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…”

De la lectura de dicha norma se colige que constituye causal de inhibición para el Juez, el hecho de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido o de la incidencia pendiente.
En la incidencia que se resuelve, de la revisión de las actas procesales se constata de los folios 02 al 09, auto de fecha 11 de enero de 2019, dictada por la funcionaria inhibida; así como de los folios 10 al 13, sentencia de fecha 29-11-2019, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en los que fundamenta su inhibición. Ahora bien, observa este Juzgador, que efectivamente la funcionaria inhibida dictó decisión en la que declaró nulos los informes rendidos por los experto y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la designación de los nuevos expertos y, dado a que mediante sentencia de fecha 29-11-2019, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, repone la causa al estado de que se pronuncie con relación al escrito presentado por la parte demandante en la que impugnó la aclaratoria lo que hace ineludible declarar con lugar la inhibición propuesta ya que la funcionaria inhibida no puede volver a pronunciarse sobre el mismo asunto por haber emitido opinión sobre el fondo, todo ello a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, amén de ser conveniente para una sana administración de justicia y en procura de una justicia imparcial, resultando ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacer hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese tribunal con el N° 31.981.
Comuníquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Mariajose Mejia García

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____, _____ y _____a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 21-4783
MJBL/ Jenny