JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
210º y 162º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 05 de junio de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 05 de junio de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido cuatrocientos veintiocho (428) DIAS DE DESPACHO equivalentes a un año y dos meses con tres días. Conste. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sria




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
210º y 162º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido cuatrocientos veintiocho (428) DIAS DE DESPACHO equivalentes a un año y dos meses con tres días. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


La Sria


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-

JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA SECRETARIA


ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210° y 162°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, designó mediante listado, los Jueces Suplentes de deben cubrir las faltas que puedan producirse en los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas y en los Juzgados de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro y habiendo sido convocado, mediante oficio R.J.JR.- 0402-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, para cubrir temporalmente la vacante absoluta producida con ocasión de la de la Renuncia efectuada por el profesional del derecho FRANSISCO BARBARA ROMANO y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 150 inserta al vuelto del folio 24 y 25 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año 2016, tome posesión del cargo el 09 de Agosto de 2019 según así se desprende el Acta N° 389, del libro de Actas llevados por este Tribunal, por tal razón, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA.

ABG LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

Exp. 10958-2017



Exp. Nro.10958
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE EL VIGIA, El Vigía cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
210° y 162°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: WILLIAM JOSÉ VARELA CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.671 y/o a su apoderado judicial Abg. MARY MORA MORALES titular de la cedula de identidad N° 5.509.822 Inpreabogado N° 56.388. Domicilio procesal Calle 3 principal, Edificio Irene, Piso 1, Oficina 1, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el Expediente Nro.10958-2017. DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ VARELA CARRERO. DEMANDADO: JUAN GERMAN AGUILAR RAMIREZ. MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. FECHA DE ENTRADA. 28 DE NOVIEMBRE DE 2017, se acordó librarle la presente boleta para que sea de su conocimiento, que con esta misma fecha, se decretó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte que en virtud de que a partir del 5 de octubre de 2020, según resolución 0005-2020, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el despacho se llevaría a cabo de manera mixta, es decir, virtual y presencial, las partes podrán realizar cualquier actuación procesal , en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. Y 12: 30 del medio día (presencial, semana abierta) y 8:30 a.m. a 2:00 p.m. (semana radical), mediante el uso del correo electrónico, a tales efectos se indica el correspondiente al Tribunal: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.


LA NOTIFICADA:______________________
DIA:____________HORA:________LUGAR____________________________________