REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

Visto que el treinta (30) de julio de 2021 (semana radical) venció el lapso de 30 días de despacho para la evacuación de pruebas, en la presente causa y la diligencia presentada electrónicamente en la fecha veintiocho (28) de julio de 2021, este Tribunal por cuanto se trata de una causa no imputable a la parte, a las disposiciones emanadas de Ejecutivo Nacional en el Marco de la Pandemia surgida con ocasión de la covid19 y que el lapso de evacuación de pruebas venció el 30 de julio de 2021, que según el esquema 7+7 decretado tuvo lugar en semana no flexible, es por lo que de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios se repone la causa al estado de evacuar la inspección judicial promovida en el presente juicio y en consecuencia fija nueva oportunidad para evacuarla para el segundo día de despacho siguiente a este; a las 10:00 am. Asimismo, se advierte a las partes que hecho lo cual, al día siguiente de la referida fecha –5 de agosto de 2021--, comenzará a correr el término establecido en el artículo 512 de la Ley adjetiva vigente. Así se decide.

JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
LERT/Yacr.