REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.233.100 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980 domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JHON FRANCY AVELINO LARGACHA , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.575.317, del mismo domicilio y civilmente hábil, ROSEMARY CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.051, del mismo domicilio y civilmente hábil, WILLIAM GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.496.634, del mismo domicilio y civilmente hábil, JESUS ALBERTO PARADA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.208.797, del mismo domicilio y civilmente hábil, FORERO PARRA ANSONY JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.534.737, del mismo domicilio y civilmente hábil, JOSE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.374.950, del mismo domicilio y civilmente hábil, BLAS EUDES SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.372.118, del mismo domicilio y civilmente hábil y MANUEL AMABLE CONTRERAS PEREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.833.432, del mismo domicilio y civilmente hábil, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo el número 5, folios 19 al 22, tomo I, de fecha 19 de febrero de 2021.

PARTE ACCIONADA: MARIA AGUSTINA SANCHEZ DE ALETA, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-193.782, comerciante, domiciliada Santa Ana, Estado Táchira, y civilmente hábil actuando en nombre propio y como APODERADA de los ciudadanos: ALBA CECILIA ALETA SANCHEZ, VELQUIS MARIELA ALETA DE CARRILLO, EDDY MAIBA ALETA DE BUENAÑO, YOLIMAR ALETA DE COLMENARES, ANTONIO RAMON ALETA SANCHEZ, LUIS AUGUSTO ALETA SANCHEZ Y JOEL LEONARDO ALETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera nombrada divorciada, del segundo al quinto casados, los demás solteros, de diferentes profesiones y portadores de las Cédulas de Identidad Números V-3.621.417, V-3.449.227, V-3.449.228, V-3.449.535, V-3.450.519, V.-3.449.182 y V-5.449.821, representación que consta en documentos poderes generales presentes; el primero registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No. 4, folios 5 y 6, protocolo tercero de fecha 11 de octubre de 1979 y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas bajo el Nº 2 folios 2 y 3, protocolo tercero, cuarto trimestre de fecha 13 de noviembre de 1979. El segundo poder registrado en la Oficina Subalterna De Registro Publico Del Distrito Libertador Del Estado Táchira, Abejales bajo el Nº 1, folios 19 al 22, Tomo: I, de fecha 19 de Febrero de 2021.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.

Expediente No. 715
Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.233.100 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980 domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JHON FRANCY AVELINO LARGACHA , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.575.317, del mismo domicilio y civilmente hábil, ROSEMARY CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.051, del mismo domicilio y civilmente hábil, WILLIAM GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.496.634, del mismo domicilio y civilmente hábil, JESUS ALBERTO PARADA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.208.797, del mismo domicilio y civilmente hábil, FORERO PARRA ANSONY JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.534.737, del mismo domicilio y civilmente hábil, JOSE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.374.950, del mismo domicilio y civilmente hábil, BLAS EUDES SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.372.118, del mismo domicilio y civilmente hábil y MANUEL AMABLE CONTRERAS PEREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.833.432, del mismo domicilio y civilmente hábil, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo el número 5, folios 19 al 22, tomo I, de fecha 19 de febrero de 2021, mediante la cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda, Documentos privados de fecha 03 de mayo de 2011, 10 de marzo de 2008 y 31 de marzo de 2008 en Originales, objeto de la presente demanda y que versa sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en Abejales, Municipio San Antonio de Caparo antes Distrito Uribante hoy Municipio Libertador del Estado Tàchira, que corren insertos desde el folio once (F-11) al folio veinticinco (Fl.25).
Por auto de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F- 28)
Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2021, JOEL LEONARDO ALETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.821, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALBA CECILIA ALETA SANCHEZ, LIVIA COROMOTO ALETA SANCHEZ, VELQUIS MARIELA ALETA DE CARRILLO, EDDY MAIBA ALETA DE BUENAÑO, YOLIMAR ALETA DE COLMENARES, LUIS AUGUSTO ALETA SANCHEZ, JOSE RAMON ALETA JAUREGUI Y CARLOS ANTONIO ALETA JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, divorciada, divorciada, casada, casada, casada, soltero, soltero, divorciado respectivamente, de diferentes profesiones y portadores de las Cédulas de Identidad Números V-3.621.417, V-5.449.199, V-3.449.227, V-3.449.228, V-3.449.535, V-5.449.182, V-14.502.482 y V-13.468.386, representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el No. 4, Tomo 3, folios 11 al 13, de fecha 26 de enero de 2021; y ASTRID CAROLINA ALETA JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.357.786, actuando en nombre propio y en representación de MARIA ANTONIETA ALETA JAUREGUI; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.801254, representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, inserto bajo el No. 61, Tomo 25, folios 194 al 196, de fecha 14 de febrero de 2018, debidamente asistidos por el Abogado ALIRIO ANTONIO VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el número 177.555, manifiestan entre otras cosas, lo siguiente:
 La ciudadana MARIA AGUSTINA SANCHEZ DE ALETA, falleció el día 10 de julio de 2020, según acta de defunción No. 954, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia.
 Que, se dan por notificados y convienen en todo y cada una de las partes de la demanda, reconocen la firma de la ciudadana MARIA AGUSTINA SANCHEZ DE ALETA en todos y cada uno de los documentos presentados como instrumentos fundamentales de la demanda.
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:


MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

En virtud del razonamiento expuesto y del escrito de fecha 21 de junio de 2021 (f-10) presentado por la parte accionada, en el cual convino en todo lo alegado por la parte actora y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 08 DE JULIO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por el Abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.233.100 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980 domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JHON FRANCY AVELINO LARGACHA , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.575.317, del mismo domicilio y civilmente hábil, ROSEMARY CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.051, del mismo domicilio y civilmente hábil, WILLIAM GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.496.634, del mismo domicilio y civilmente hábil, JESUS ALBERTO PARADA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.208.797, del mismo domicilio y civilmente hábil, FORERO PARRA ANSONY JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.534.737, del mismo domicilio y civilmente hábil, JOSE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.374.950, del mismo domicilio y civilmente hábil, BLAS EUDES SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.372.118, del mismo domicilio y civilmente hábil y MANUEL AMABLE CONTRERAS PEREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.833.432, del mismo domicilio y civilmente hábil, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira bajo el número 5, folios 19 al 22, tomo I, de fecha 19 de febrero de 2021por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma de los Instrumentos Privados de Venta objeto del presente litigio. y que versa sobre:
“Un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión, ubicado en Abejales, Municipio San Antonio de Caparo antes Distrito Uribante, hoy Municipio Libertador del Estado Táchira, y dichas ventas se hicieron de la siguiente manera:

1.- Al ciudadano: JHON FRANCY AVELINO LARGACHA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.575.317, y civilmente hábil ya identificado un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación como LOTE A12 con un área de 275 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE A13; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE A11; Este: mide once metros (11 mts.) con calle publica; y Oeste mide once metros (11 mts.) con LOTE A5; al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano para la Topografía bajo el C.V.P.T N° 219, el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S68°51 36.88E mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,191.47; punto 1 223,455.82 con LOTE A13 ; Sur: rumbo N68°51 36.88W mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,190.37; punto 2 223,428.16 con LOTE A11; Este: rumbo S23°06 15.10W mide once metros (11 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,181.35; punto 1 223,451.50 con calle publica; Oeste rumbo N23°06 15.10E mide once metros (11 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,200.49; punto 3 223,432.48 con LOTE A5; superficie = 275,00 m2.

2.- A la ciudadana ROSEMARY CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.675.051, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación como LOTE D18 con un área de 250 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE D19 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE D17; Este: mide diez metros (10 mts.) con calle publica; Oeste mide diez metros (10mts.) con LOTE D8 al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S67°23’56.15”E mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,513.07; punto 1 223,593.33 con LOTE D19 ; Sur: rumbo N67°23’56.15”W mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,513.48; punto 2 223,566.32 con LOTE D17; Este: rumbo N67°23’56.15”W mide diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,513.48; punto 1 223,566.32 con calle publica; Oeste rumbo N23°06’09.95E diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,522.68; punto 3 223,570.25 con LOTE D8; Superficie = 250,00 m2.l

3.- Al ciudadano WILLIAM GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.496.634, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación como LOTE D20 con un área de 250 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con carrera7 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE D19; Este: mide diez metros (10 mts.) con calle publica; Oeste mide diez metros (10 mts.) con LOTE D10. al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S67°23’56.15”E, mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,531.46; punto 1 223,601.18 con carrera 7 ; Sur: rumbo N67°23’56.15”W, mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,531.88; punto 2 223,574,17 con LOTE D19; Este: rumbo S23°06’14.79”W mide diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,522.27; punto 1 223,597.25 con calle publica; Oeste rumbo N23°06’09.95E diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,541.07; punto 3 223,578.09 con LOTE D10; Superficie = 250,00 m2.

4.- Al ciudadano JESUS ALBERTO PARADA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.208.797, y civilmente hábil, dos lotes de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación el primero como LOTE E1 con un área de 500 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E2 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con CARRERA 7; Este: mide veinte metros (20mts.) con LOTE E6; Oeste mide veinte metros (20mts.) con calle 1 (muro) y el segundo como LOTE E6 con un área de 500 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E7 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con CARRERA 7; Este: mide veinte metros (20mts.) con Calle publica; Oeste mide veinte metros (20mts.) con LOTE E1;. A los cuales se les practico levantamiento topográfico y ubicación relativa de los terrenos por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S67°23’56.15”E mide cincuenta metros (50mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,559.73; punto 2 223,613.23 con lotes E2 y E7 ; Sur: rumbo N67°23’56.15”W mide cincuenta metros (50mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,560.55; punto 1 223,5559,22 con Carrera 7; Este: rumbo S23°06’05.14”W mide veinte metros (20 mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,541.34; punto 1 223,605.38 con calle publica; Oeste rumbo N23°06’05.14E veinte metros (20 mts.) coordenadas U.T.M punto 1: 843,578.95; punto 2 223,567.07 con Calle 1; Superficie = 1000,00 m2, el cual anexo a este libelo.

5.- Al ciudadano ANSONY JOSE FORERO PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.534.737, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación como LOTE E7 con un area de 250 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E8 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E6; Este: mide diez metros (10 mts.) con calle publica; Oeste mide diez metros (10 mts.) con LOTE E2;. al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219, el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S67°23’56.15”E mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,568.93; punto 1 223,617.15 con Lote E-8 ; Sur: rumbo N67°23’56.15”W mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,569.34; punto 2 223,590,17 con LOTE E6; Este: rumbo S23°06’05.14”W mide diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,559.73; punto 1 223,613.23 con calle publica; Oeste rumbo N23°06’05.14E diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,578.54; punto 3 223,594.07 con LOTE E10; Superficie = 250,00 m2.

6.- Al ciudadano JOSE JESUS SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.374.950, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, identificado en documento de lotificación como LOTE E8 con un area de 250 M2 con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E9 ; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con LOTE E7; Este: mide diez metros (10 mts.) con calle publica; Oeste mide diez metros (10 mts.) con LOTE E2 y E3;. al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S67°23’56.15”E mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,578.13; punto 1 223,621.08 con Lote E-9 ; Sur: rumbo N67°23’56.15”W mide veinticinco metros (25mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,568.93; punto 2 223,617,15 con LOTE E7; Este: rumbo S23°06’05.14”W mide diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,568.93; punto 1 223,617.15 con calle publica; Oeste rumbo N23°06’05.14E diez metros (10 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,587.74; punto 3 223,598.00 con LOTES E3 Y E2; Superficie = 250,00 m2.

7.- Al ciudadano BLAS EUDES SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.372.118, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores ,ubicado en Abejales, Municipio San Antonio De Caparo antes Distrito Uribante, hoy Municipo Libertador Del Estado Tachira. Con un area de trecientos veinticinco metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide veinticinco metros (25mts.) con Vicente Ossa; Sur: mide veinticinco metros (25mts.) con Gustavo Santos; Este: mide 13 metros (13 mts.) con calle 1; Oeste mide 13 metros (13 mts.) con Gustavo Pernia. al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicacion relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S66°20’31.94”E mide veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,137.63; punto 1 223,365.86 con Josue Vicente Ossa Peralta ; Sur: rumbo N68°00’39.65”W mide veintitrés metros con noventa centímetros (23,90mts.) coordenadas U.T.M punto 3 843,134.48; punto 2 223,638,42 con Gustavo Santos; Este: rumbo S23°32’32.70”W mide trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,125.53; punto 1 223,360.58 con calle 1; Oeste rumbo N22°17’36.1403E trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.) coordenadas U.T.M punto 4: 843,147.34; punto 3 223,343.69 Con Gustavo Adolfo Permia; Superficie = 325,92 m2.

8.- Al ciudadano MANUEL AMABLE CONTRERAS PEREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.833.432, y civilmente hábil, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los vendedores, ubicado en Abejales, Municipio San Antonio De Caparo antes Distrito Uribante, hoy Municipio Libertador Del Estado Táchira. Con un área de Quinientos Ochenta Y Cinco metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: mide 13 metros (13 mts.) con Esther Matos ; Sur: mide 13 metros (13 mts.) con carrera 2; Este: mide cuarenta y cinco metros (45mts.) con Mario Nisivoccia; Oeste mide cuarenta y cinco metros (45mts.) con en parte con Omar Zambrano, Ramiro Galviz, Marlene Quintero. al cual se le practicó un levantamiento topográfico y ubicación relativa del terreno por el ciudadano T.S.U. en Topografía Gerardo Vivas venezolano con cedula de identidad V.- 8.110.528 debidamente inscrito ante el Colegio Venezolano Para La Topografía bajo el C.V.P.T N° 219 el cual arrojo los siguiente resultados: Norte: rumbo S68°53’57.55”E mide trece metros con dos centímetros (13,02mts.) coordenadas U.T.M punto 4 843,122.18; punto 3 223,321.47 con Esther Matos en parte Gustavo Permia ; Sur: rumbo N58°19’46.22”W mide 12 metros con noventa y tres centímetros (13,93 mts.) coordenadas U.T.M punto 2 843,085.32; punto 3 223,290,87 con carrera 2; Este: rumbo S24°10’56.91”W mide cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (47,84 mts.) coordenadas U.T.M punto 1 843,078.53; punto 1 223,301.88 con Mario Nisivoccia; Oeste rumbo N23°57’35.77”E cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (45,45 mts.) coordenadas U.T.M punto 3: 843,126.86; punto 4 223,309.33 Con en parte Omar Zambrano, Ramiro Galviz, Marlene Quintero; Superficie = 602,10 m2, el cual anexo a este libelo.
Lo aquí descrito le pertenencia de la siguiente manera Primero: Por gananciales el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador Del Estado Táchira bajo el número 30, folios 64 al 66, protocolo primero, trimestre tercero ,de fecha 26 de julio de 1968. Parte por herencia ab-intestato a la muerte de nuestros De Cuyus JOSE ANTONIO ALETA PEREZ, tal como consta en el numeral 7° de la planilla sucesoral N° 407, de fecha 31 de julio de 1973, quien a su vez adquirió dentro de la comunidad conyugal, según documento anteriormente citado y por compra de derechos y acciones que hizo MARIA AGUSTINA SANCHEZ DE ALETA a las herederas YSOLDA MARGARITA ALETA ARAUJO y LIBIA COROMOTO ALETA SANCHEZ, según los documentos registrados por ante la Oficina Subalterna De Registro Público Del Distrito Libertador del Estado Táchira, bajo el número 71, folios 129 al 134, protocolo primero, trimestre segundo de fecha 15 de marzo de 1979 y el número 23, folios 54 al 61, protocolo primero, trimestre cuarto, de fecha 14 de octubre de 1986, con documento de lotificación, inscrito en el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el número 476-2009. L.R.P , folios 3249 al 3282, tomo X , de fecha 5 de mayo de 2009.”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas de la presente sentencia y entréguesele a las partes interesadas. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto a los folios 11 al 25 del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal, para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los Tres (03) días de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ

SECRETARIA ACCIDENTAL


ELIZABETH BECERRA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-


SECRETARIA ACCIDENTAL


ELIZABETH BECERRA