En fecha 25 de Junio de 2021, previa distribución se recibió escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-14.378.516. en contra del ciudadano JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.738.935, en beneficio de la niña Antonella Valentina. Anexó: copia de la cedula de identidad tanto de la solicitante como del demandado y copia simple del certificado de Registro de Nacimiento de la niña. (f. 01 al 04).
En auto de fecha 08 de Julio del 2021, se admitió la presente demanda, acordando citar al ciudadano: JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, mediante boleta y notificándose al fiscal del Ministerio Publico librándose las boletas correspondientes. (f. 05 al 07).
En diligencia de fecha 19 de julio del 2021, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, actuación que certifico el secretario del tribunal. (f. 08).
En diligencia de fecha 21 de Julio del 2021, el alguacil titular de este Juzgado para la fecha, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía XIV del Ministerio Publico, actuación que certifico el secretario del tribunal. (f. 09).
En fecha 22 de Julio de 2021, siendo el día y la hora para llevar a efecto acto conciliatorio en la presente causa se deja constancia que únicamente compareció la ciudadana: YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ, quien ratificó en todas sus partes lo expuesto en el escrito de solicitud, y por cuanto no compareció la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno se declara desierto el acto, abriéndose la causa por el lapso se ocho (08) días de despacho, vencidos los cuales el tribunal tiene cinco (05) días para sentenciar.
II PARTE MOTIVA
Visto lo anterior se observa que el demandado fue citado legalmente tal como consta en autos, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de esta dependencia judicial y certificada por la secretaría de este Tribunal; que solo se hizo presente la parte solicitante en la oportunidad procesal prevista para la realización del Acto Conciliatorio, concediéndose el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ quien ratificó su solicitud de manutención para su hija por parte del ciudadano: INGUANZO JAIMES JUAN MANUEL quien no asistió al acto; no lográndose ninguna conciliación en la presente causa por lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente se consideró abierto a pruebas el presente procedimiento por el lapso de ocho (08) días de despacho, verificándose que ninguna de las partes hizo uso de ese recurso en la presente causa.
En tal sentido, no estando demostrada claramente por la parte solicitante en el lapso probatorio la relación filial del demando JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES con la niña ANTONELLA VALENTINA, este Tribunal de conformidad con el artículo 450 literal j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y del Adolescente, por no encontrarse comprobada la filiación con la parte demandada, es por lo cual este Tribunal procede a declarar SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-14.378.516. en contra del ciudadano JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.738.935, en beneficio de la niña Antonella Valentina, debiendo la parte solicitante intentar por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Procedimiento de Inquisición de Paternidad de conformidad con el artículo _______ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
III DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YOLEDY RAMONA PRATO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-14.378.516. en contra del ciudadano JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.738.935, en beneficio de la niña Antonella Valentina.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa se acuerda su cierre y archivo, al igual que fórmese legajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2021. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
|