Visto el contenido de los Convenimientos expuestos por las partes demandadas en diligencias la primera de fechas 18 de febrero de 2021, inserto al folio número cuarenta y ocho -48- presentada por el ciudadano: JOSE ROGELIO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.183.511, asistido por el Abogado: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, y la segunda diligencia de fecha 08 de Julio de 2021 inserta al folio sesenta -60-, suscrita por el Abogado: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, actuando como Defensor Ad-litem de la ciudadana: IRIS COROMOTO RAMOS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.133.912, en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual expone:


“ En horas de Despacho del día de hoy jueves 18 de febrero de 2021, se hizo presente el ciudadano: José Rogelio Ramírez plenamente identificado en autos y asistido por el Abogado: José Asdrúbal Patiño Cáceres con Inpre 83.901, con el fin de declarar que Reconozco el Contenido y mi firma del documento principal (venta de inmueble) que constituye la presente causa(…)”.
“ En horas de Despacho del día de hoy jueves 08 de Julio de 2021, se hizo presente el Abogado: José Asdrúbal Patiño Cáceres con Inpre 83.901, con el fin de aceptar el cargo de Defensor Ad-Liten, de la ciudadana: Iris Coromoto Ramos De Ramírez. En este mismo acto juro cumplir con todo deber inherente a este nombramiento y renuncio a todos los lapsos de ley. De igual manera Reconozco el Contenido y firma de mi defendida en el documento objeto de la presente demanda. (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes demandadas ciudadanos: JOSE ROGELIO RAMIREZ, asistido por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, actuando igualmente como Defensor Ad-litem de la ciudadana: IRIS COROMOTO RAMOS DE RAMIREZ, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como autoridad pasada de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo por lo cual fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.-