De la revisión exhaustiva del archivo judicial de este Juzgado y a los fines de sincerar el inventario de las causas activas del mismo, se procedió a revisar cada una de las actas procesales que corresponden al presente expediente, en razón de lo cual, esta jurisdicente se aboca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por cuanto se observa que desde el día ninguna de las partes ha realizado más actuaciones en la presente causa, demostrando así la falta de interés procesal, aunado al hecho de que queda plenamente evidenciada la mayoría de edad de las (os) beneficiarias (os) de cuyos derechos trata la presente demanda, previa verificación de la partida de nacimiento anexa, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383 la extinción de la causa en los siguientes casos:
Artículo 383. Extinción
La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial (cursiva y subrayado propio del Tribunal).
Cumplidos los extremos de Ley sin que ninguna de las partes, ni las beneficiarias in comento demostraran la imposibilidad a que hace referencia el precitado artículo, es por lo que quien aquí juzga considera procedente la extinción de la obligación de manutención y el cierre del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordena LA EXTINCIÓN de la obligación de manutención, conforme lo establece el artículo 383, literal b) ejusdem y se declara terminado el presente procedimiento. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informando lo conducente.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda remitir el presente expediente al archivo inactivo de este Tribunal. Fórmese legajo. Hágase como se pide. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase copia certificada para la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 03 de agosto de 2021. Año 211° de Independencia y 162° de Federación.-
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