debidamente asistidos por el Abg. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.242, en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante el cual expone:
“(…) En horas de Despacho del día de hoy 23 de Noviembre del año 2018, presente en la sede de este tribunal el ciudadano: JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-18.959.946, Abogado en libre de ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°235.573, actuando en nombre y representación del ciudadano: JAVIER EMILIO YEPEZ FLOREZ, Venezolano; mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V.- 25.298.954, según consta en Poder General de Administración y Disposición, autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inserto bajo el N° 40, Tomo 20, Folios 119,hasta 121, de fecha 02 de Abril de 2018,domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.143.767, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.242.Ocurro antes su competente autoridad; a fin de exponer:
De conformidad en lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la presente demanda.
De conformidad en lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todo y cuanto me exige la demanda, razón por la cual, solicito se termine la demanda y se proceda como Cosa Juzgada, previa Homologación del tribunal. Es todo conforme firmo (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
Art. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Art. 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
Art. 258. —La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos se deduce de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa esta Juzgadora que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente Convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en su escrito que riela al folio 37, fecha 23 de Noviembre de 2018. Procédase como autoridad pasada de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2018. Año 208° de Independencia y 159° de Federación.-
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