REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de agosto del 2021
210° y 162°
SOLICITUD Nº: 10.463-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LILIA ESPERANZA MARTINEZ DE RAMÍREZ, venezolana,
mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº
V-1.581.467.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad Nº V-11.491.625 e inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.661
Recibida previa distribución vía correo electrónico institucional y en físico junto con
sus recaudos en fecha 07 de junio de 2021, la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos, todo constante de Diez (10) folios útiles , suscrita por la ciudadana
LILIA ESPERANZA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada,
portadora de la cédula de identidad Nº V-1.581.467 asistida del abogado JUAN LUIS
ALARCÓN MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.661, mediante la cual solicita
que se le declare junto con HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO como Únicos y
Universales Herederos del causante JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO, quien en vida
fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 1.513.645,
fallecido el día 20 de octubre del 2020, según acta de defunción N° 927 de la misma fecha
expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 01 al 10).
Anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nº V- 1.581.467 y 9.234.405
perteneciente a los ciudadanos LILIA ESPERANZA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y LUIS
EDUARDO RAMÍREZ GÓMEZ (Fs. 03 y 08)
2. Copia fotostática certificada de Acta de matrimonio Nº 20 de fecha 18 de febrero de
1991. (Fs. 04 y 05)
3. Copia fotostática certificada de registro de Defunción Nº 927 de fecha 20 de octubre
de 2020. (Fs. 06 y 07)
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos. (Fs. 09 y 10)
En fecha 21 de junio del 2021, se admitió la presente solicitud acordándose recibir la
respectiva declaración jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. (f. 14).
En fecha 04 de agosto del 2021, se hacen presentes por ante el recinto de éste
Tribunal a los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos EMILE JUDITH
MARTINEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad,
identificados con las cédulas de identidad N° V.- 5.029.112 y V.- 9.234.405 en su orden. (fs.
15 al 16).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados
con las declaraciones de los ciudadanos EMILE JUDITH MARTINEZ y LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta
evidente para este Tribunal que al fallecimiento del causante JOSÉ HERNAN RAMIREZ
QUINTERO, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos LILIA
ESPERANZA MARTINEZ DE RAMIREZ y HERNAN RUPERTO RAMIREZ HURTADO, en
su condición de cónyuge e hijo del de cujus; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V-1.513.645 domiciliado en
Urbanización Sucre, vereda 02, casa Nº 19 de San Cristóbal, estado Táchira, fallecido el
día 20 de octubre del año 2020 por causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA
DESNUTRICIÓN MODERADA según Certificado de Defunción N° 3927987 de fecha 20 de
octubre de 2020 expedido por el doctor ALFREDO ZERPA, portador de la cédula de
identidad N° V- 19.359.236 y Registro del MPPS N° 138733; tal y como se desprende de
Registro de Defunción N° 927 de fecha 20 de octubre de 2020, expedida por la Unidad de
Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido
previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los solicitantes de autos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ HERNAN RAMIREZ
QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de
identidad N° V.- 1.513.645, fallecido en fecha 20 de Octubre del 2020, según Acta de
Defunción N° 927, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los ciudadanos LILIA ESPERANZA
MARTINEZ DE RAMIREZ y HERNAN RUPERTO RAMIREZ HURTADO, venezolanos,
mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 1.581.467 y V.-
6.094.267, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, del de cujus.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo
del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas, al interesado a los fines legales
consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes
de agosto de 2021. Años 210° de Independencia y 162° de Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. BREITNER ALVAREZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó la anterior sentencia siendo
las Nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), quedando registrada bajo el N° 5776 y
dejándose copia certificada para el archivo físico y digital del Tribunal.
El Secretario Temporal
Sol. Nº 10463-21
DRH/BREITNER