REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de agosto del 2021
210° y 162°
SOLICITUD Nº: 10.456-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): HUGO IVANTROI ROA MORENO, venezolano, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-
11.492.980 en nombre propio y representación de
Leonardo José Roa Moreno y Arturo Vladimir Roa Moreno.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad Nº V-13.038.176 e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.603
Recibida previa distribución vía correo electrónico institucional y en físico junto
con sus recaudos en fecha 04 de abril de 2021, la presente solicitud de Declaración de
Únicos y Universales Herederos, todo constante de quince (15) folios útiles, suscrita
por el ciudadano HUGO IVANTROI ROA MORENO, venezolano, mayor de edad,
soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-11.492.980 actuando en nombre propio
y en representación de LEONARDO JOSÉ ROA MORENO Y ARTURO VLADIMIR
ROA MORENO CON CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº 15.233.767 Y V-13.892.959,
respectivamente y asistido del abogado Carlos Augusto Contreras Chacón inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 78.603, mediante la cual solicita se le declare Únicos y
Universales Herederos del causante IVAN ARTURO ROA PULIDO, quien en vida fuera
venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.410.522,
fallecido el día 23 de abril del 2020, según acta de defunción N° 254 de la misma fecha
expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Fs.
09 y 10).
Anexó a la presente solicitud:
1. Copias Fotostáticas simples de las cédulas de identidad N° V- 3.410.522, V-
11.492.980, V-15.233.767 y V-13.892.959 perteneciente a los ciudadanos: IVAN
ARTURO ROA PULIDO, HUGO IVANTROI ROA MORENO, LEONARDO JOSÉ
ROA MORENO y ARTURO VLADIMIR ROA MORENO. (Fs. 03, 13, 14 y 15)
2. Copia fotostática simple de Sentencia de Divorcio de fecha 05 de junio de 1996
dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de
esta circunscripción judicial. (Fs. 04 y 05)
3. Instrumento Poder Especial otorgado por ante la Embajada de Venezuela en
Santo Domingo, República Dominicana en fecha 29 de julio de 2020, autenticado
y registrado bajo el Nº 022, folios 022 Protocolo Único, Tomo 1.
4. Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento Nº 630, 1.710 y 1.388
perteneciente a los ciudadanos HUGO IVANTROI, ARTURO VLADIMIR y
LEONARDO JOSÉ, expedidas por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El
Llano del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 03 de marzo de 2020
(Fs. 08, 11 y 12).
5. Copia Fotostática certificada de Registro de Defunción N° 254 del año 2020,
perteneciente al ciudadano: “ROA PULIDO IVÁN ARTURO”, expedida el 16 de
noviembre de 2020 por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del
estado Táchira (Folios 09 y 10).
En fecha 07 de junio del 2021, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (F. 17).
Mediante acta de fecha 10 de junio de 2021 se declaró desierto el acto fijado
para la evacuación de las testimoniales. (F. 18)
El solicitante de autos asistido de abogado consigna diligencia en fecha 23 de
julio de 2021, mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad para tomar la
declaración de las testimoniales promovidas. (F. 19)
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2021 el solicitante de autos
confiere Poder Apud acta a su abogado asistente, Carlos Augusto Contreras Chacón.
(F. 20)
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2021, se fijó oportunidad para oir las
testimoniales solicitadas. (F. 21)
En fecha 30 de abril del 2021, se recibieron los testimonios de los ciudadanos
ROSSY ANGELICA RAMÍREZ CARRERO y FELIX CONTRERAS CHACÓN
venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-
24.154.190 y V- 13.038.175, respectivamente. (Fs. 22 y 23).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, ROSSY ANGELICA RAMÍREZ
CARRERO y FELIX CONTRERAS CHACÓN, ya identificados, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del
causante IVAN ARTURO ROA PULIDO, quedaron como únicos y universales
herederos los ciudadanos HUGO IVANTROI ROA MORENO, LEONARDO JOSÉ ROA
MORENO Y ARTURO VLADIMIR ROA MORENO en su condición de hijos del de
cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado,
identificado con la cédula de identidad N° V- 3.410.522, domiciliado en la avenida
norte con avenida España, casa Nº 57, sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal del
estado Táchira, fallecido el día 23 de abril del año 2020 por causa de
ADENOCARCINOMA DE PULMÓN ESTADIO IV según Certificado de Defunción N°
3756074 de fecha 23 de abril de 2020 expedido por la doctora CLARA PORRAS,
portadora de la cédula de identidad N° V- 5.639.194 y Registro del MPPS N° 27264; tal
y como se desprende de Registro de Defunción N° 254 de fecha 23 de abril de 2020,
expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, municipio San
Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y 822
establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin
decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el
Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los solicitantes de autos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IVAN ARTURO ROA
PULIDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.410.522, fallecido el día 23 de abril del
2020, según acta de defunción N° 254 de fecha 23 de abril de 2020, expedida por la
Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos
HUGO IVANTROI ROA MORENO, LEONARDO JOSÉ ROA MORENO Y ARTURO
VLADIMIR ROA MORENO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas
de identidad Nº V-11.492.980, V- 15.233.767 y V- 13.892.959, respectivamente, en su
condición de hijos del de cujus. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas, al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve
(19) días del mes de agosto de 2021. Años 210° de Independencia y 162° de
Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Breitner E. Álvarez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5775 siendo la
Una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia para el archivo digital y físico del Tribunal.
Breitner E. Álvarez
Secretario