REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º
Vista la diligencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), suscrita por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en la Audiencia de Juicio de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), publicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), decretada firme por este Tribunal en fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a saber el inmueble consistente en un (01) Local Comercial y dos (02) oficinas para uso comercial, ubicado en la Carrera 9, con Calle 4, Nº 4-49 y 4-57, de la nomenclatura Municipal, Sector Sánchez Osorio de la Población de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.