REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 39678, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2.021).-
211° y 162°
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por el ciudadano WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.463, domiciliado en el Sector Santa Juana Urb. Campo de Oro, Bloque 22, Apto 01-03, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RODE YANETH QUINTERO REY, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.416.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.527, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana, DIANA PATRICIA CANO HINCAPIE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V-20.435.430, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, antes identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 8661, se libró citación al cónyuge se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.