REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9600

DEMANDANTE: YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO.
DEMANDADO: GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL 02 DE JUNIO DEL 2015 EN SALA CONSTITUCIONAL FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE AGOSTO DE 2021.

VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.851.359, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Lucia Coromoto Rondón Canchica, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.297, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de Junio de 2015 en Sala Constitucional.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, ordenó librar boleta de citación al ciudadano GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN , para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 05 de Agosto de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 24 de Agosto de 2021 la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, ratifico la demanda interpuesta en contra del ciudadano GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN.
El 05 de Agosto de 2021 consignó Boleta de Citación firmada del ciudadano GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN.
El 05 de Agosto de 2021, la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, otorgo poder Apud Acta a la abogado Lucia Coromoto Rondón Canchica, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.663.597.359, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.297.
El día 16 de Agosto de 2021, día y hora en que debía tener lugar el acto de declaración del ciudadano GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN, se abrió el acto, se declaro desierto, por cuanto este nos e presentó ni por si, ni por apoderado.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO y GIL ROGELIO ANGULO SERRACIN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 59, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2010.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente la YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, ya identificada, manifestó haberse separado y habitar domicilios diferentes debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres desde hace más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia en concordancia con sentencias del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de junio del 2015, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.851.359, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Lucia Coromoto Rondón Canchica, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.297, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de Junio de 2015 en Sala Constitucional, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 59, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2010.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes, si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACC


ABG. JUDITH ROJAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC