TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 162º
SOLICITANTES: JOSE ROA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.459 y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.004.041, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.872, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.229, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JOSE ROA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.459 y y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.004.041, asistido por el Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.872, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.229, y hábiles, solicita el DIVORCIO 185- A CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
En fecha 30 de noviembre del 2020, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida sede El Vigía, se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto de conformidad al artículo 60 del código del Procedimiento Civil, el cual declara competente al Juzgado Distribuidos de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que conozca de la presente causa y ordena remitir mediante oficio el referido expediente
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por la ciudadanos JOSE ROA MOLINA asistido por el Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE ya identificado y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA, debidamente representado por el abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE ya identificado, según consta en poder emitido por la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha 07 de febrero del año 2020 inserto bajo el número 05, tomo 09, folios 24 hasta el 26
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE ROA MOLINA y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2021, se certificó por secretaria copia fotostática de la solicitud de divorcio y del auto de admisión y se autoriza al alguacil de este tribunal para la confrontación de dichos fotostatos y una vez que conste en auto diligencias necesarias para sufragar gastos.
En fecha ocho (08) de Junio de 2021, se hizo presente el ciudadano JOSE ROA MOLINA MOLINA asistido por el Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE ya identificado y en representación de la ciudadana LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA según consta en poder emitido por la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha 07 de febrero del año 2020 inserto bajo el número 05, tomo 09, folios 24 hasta el 26, donde ratificaron de mutuo consentimiento la solitud de divorcio de conformidad a lo establecido en el Código Civil Venezolano
En fecha once (11) Junio de 2021 se hizo presente el alguacil de este tribunal Lussana Sánchez en su carácter del alguacil temporal quien consigno mediante diligencia en un folio útil boleta de notificación de por recibido debidamente firmada y sellada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
En fecha veinte (20) de Junio de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía, con opinión favorable para la desilusión del vinculo conyugal.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges; SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano MOISES ALEJANDRO ROA SEGOVIA, mayor de edad, titular de las cedula Nro V-29.520.023 TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ROA MOLINA y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida, emitida en fecha veintinueve (29) de Abril de 2021 por el Registro Civil de la Parroquia El Llano de esa misma jurisdicción

. CUARTO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos JOSE ROA MOLINA y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, durante la unión conyugal procrearon hijos de nombre MOISES ALEJANDRO ROA SEGOVIA, mayor de edad, titular de las cedula Nro V-29.520.023; no adquirieron bienes de fortuna. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ROA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.459 y LUPE ANTONIETA SEGOVIA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.004.041. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).



Abg. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL JUEZ (T)




LUSSANA SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL