REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA

211º y 162º

SOLICITANTE: LEOROMILDA PEREIRA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.962.978, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEOROMILDA PEREIRA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.962.978, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, mediante la que solicita se le declare a los ciudadanos LEOROMILDA PEREIRA DE QUEVEDO, VILMA COROMOTO QUEVEDO PEREIRA, e ISAIAS ANTONIO QUEVEDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 3.962.978, V.- 11.219.945, y V.- 11.913.412, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los dos siguientes con el carácter de hijos, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CALIXTO ANTONIO QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.920.897, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 329 de fecha 17 de mayo de 2020, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela a los folios 3 y 4 de las presentes actas, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TIPO II, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA.
En fecha veintidós (22) de julio de 2021, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el Tercer día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanas MARIA ZENAIDA BARILLAS MOLINA y FULVIA ACOSTA OTALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.103.280, y V.- 23.726.556 respectivamente.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2021, a las nueve (9:00), y nueve y treinta (90:30), de la mañana, rindieron declaración las ciudadanas MARIA ZENAIDA BARILLAS MOLINA y FULVIA ACOSTA OTALVAREZ, ut supra identificados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

7 DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CALIXTO ANTONIO QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.920.897, a los ciudadanos LEOROMILDA PEREIRA DE QUEVEDO, VILMA COROMOTO QUEVEDO PEREIRA, e ISAIAS ANTONIO QUEVEDO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 3.962.978, V.- 11.219.945, y V.- 11.913.412, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los dos siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigia, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL