REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigia, 06 de agosto de 2021
210 y 162

Visto que por auto de fecha 23 de julio de 2021, este Tribunal solicito a la parte actora ciudadano Miguel Alberto Rueda Villamizar de nacionalidad venezolana. mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V-21571.827. comerciante, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074 488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.008, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que consignara la documentación requerida en el mencionado auto
Primero: Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso verificado por Secretaria según el computo anterior y de las revisión de las actas que conforman la presente demanda, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento a los ordenado por este Juzgado, en relación a las copias de las cédulas de las partes ya la consignación del original del contrato de arrendamiento al cual se contrae la presente acción, documento primordial para la prosecución del juicio, por todo lo antes expuesto es que esta Juzgadora se le hace difícil declarar la admisibilidad de la demanda propuesta tal como se hará en la dispositiva del fallo. Y así se decide
Segundo: En consecuencia vista la anterior exposición este, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por Desalojo presentada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 21.571.827, comerciante, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N V-8.074.488, inscrito bajo el N 34.008, domiciliado en esta ciudad de El Vigia y civilmente hábil por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6°. Y ASI SE DECLARA.

Dada. firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en El Vigia, a los 06 días del mes de agosto de 2021. Años 210" de la independencia y 162 de la Federación/

LA JUEZ

ABG, CARMEN E. RINCON R

LA SECRETARIA

ABG MARIA E ESTREMOR O En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

La secretaria,

Abg. María e Estremor o

Expediente N° 2506-21, CERR/Meeo