REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: SP01-L-2021-000007

PARTE ACTORA: ROSA YANETH ROSALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.242.191, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KRISTHIAM MOOL y JULIÁN GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 143.561 y 143.774,

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “FRAGANCIAS BOUTIQUE SAMBIL, SAN CRISTÓBAL”, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMÍREZ,, en contra de la sociedad mercantil “FRAGANCIAS BOUTIQUE SAMBIL, SAN CRISTÓBAL”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 09 de julio de 2021, y por auto de fecha 20 de julio de 2021, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa los salarios y demás concepto que conforman el mismo, devengados por la demandante durante la vigencia de la Relación Laboral; asimismo, indicar el monto devengado en moneda nacional, es decir, en bolívares, y el monto devengado en divisas; SEGUNDO: Realizar los cálculos de los derechos laborales demandados, en la proporción de la moneda devengada; TERCERO: Realizar el cálculo del concepto de la antigüedad de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo ordenado en el artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; CUARTO: Indicar en que cantidad de días era pagado el concepto de las utilidades, durante la vigencia de la relación laboral, y realizar el cálculo debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria; QUINTO: Hacer el cálculo del derecho contemplado en el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de conformidad con lo establecido por el legislador; SEXTO: Indicar nombre y apellido del representante, legal, judicial o estatutario de la parte demandada, ello con el fin de materializar la notificación de la misma. SÉPTIMO: Cuantificar la demanda.

El día 21 de julio de 2021, fue notificada la parte demandante, en fecha 22 de julio de 2021, dicha notificación fue certificada por la secretaría, y en esta misma fecha, 22 de julio de 2021, la demandante procede a presentar escrito de subsanación del referido Despacho Saneador, en el cual, solo subsanó los siguientes numerales sexto y séptimo, tal como fue ordenado, pero por lo que respecta a los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, nada subsano y en forma ambigua explana el contenido del libelo de demanda original, sobre el cual se ordeno el Despacho Saneador.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que en ninguna parte del escrito de subsanación se indica, lo ordenado en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del referido Despacho Saneador, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMÍREZ,, en contra de la sociedad mercantil “FRAGANCIAS BOUTIQUE SAMBIL, SAN CRISTÓBAL”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana ROSA YANETH ROSALES RAMÍREZ,, en contra de la sociedad mercantil “FRAGANCIAS BOUTIQUE SAMBIL, SAN CRISTÓBAL”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Publíquese la presente decisión. Años 211° y 162°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:200 de la mañana, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,