TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: SH01-S-2018-000019 ( SP01-S-2018-000034)
PARTE OFERIDA: ALEXANDER ANDRADE HENRY, identificado con la cédula Nº V-12.452.310
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en la persona de sus apoderados judiciales MARIOLY GARNICA MEDINA y JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIOLY GARNICA MEDINA y JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.815.334 y V-10.148.995 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.746 y 48.351 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 10 de Octubre de 2018, fecha en la que la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial solicitó a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano ALEXANDER ANDRADE HENRY, identificado con la cédula Nº V-12.452.310, sin que conste en el expediente que la parte oferente haya aperturado la respectiva cuenta, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 10 de Octubre de 2018, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en la persona de sus apoderados judiciales MARIOLY GARNICA MEDINA y JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.815.334 y V-10.148.995 en su orden, a favor del ciudadano ALEXANDER ANDRADE HENRY, identificado con la cédula Nº V-12.452.310.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.