REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

211º Y 162º

Visto el anterior escrito, presentado por los abogados YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ y JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.120 y 244.948 en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano GOVER NUÑEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.858.837, parte demandante, por una parte; y por la otra el abogado JOHAN ANTONIO NUÑEZ SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.577, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINA EVA COLMENARES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.557.717, parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologue y que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.

El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que riela a los folios 7 al 9 del presente expediente, poder especial conferido por el ciudadano GOVER NUÑEZ CORREA, parte actora en la presente causa, a los abogados YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ y JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2020, bajo el N° 31, Tomo 28, Folios 95 hasta 97, en el cual se evidencia que en dicho poder no tiene la facultad expresa para transigir que se requiere a los abogados antes indicados, es por tal razón que la transacción celebrada entres las partes, es contraria a derecho, ya que los abogados Yhonh Jairo Lechtig López y Juan José Gamboa Jaimes, co-apoderados de la parte demandante no tiene tal facultad.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación en los correos: yhonhlechtig@gmail.com, juanjosegamboa71@gmail.com y al whatsapp 0424-3211900 MAURIMA MOLINA COLMENARES JUEZA MIRIAM I. RAMÍREZ RUJANO SECRETARIA ACCIDENTAL En la misma fecha dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió en formato pdf a los correos yhonhlechtig@gmail.com, juanjosegamboa71@gmail.com y al whatsapp 0424-3211900. MIRIAM I. RAMÍREZ RUJANO SECRETARIA ACCIDENTAL Exp. 20422/2020 MCMC/sr.- Esta el sello del Tribunal. La Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20422/2020 en el cual el ciudadano Gover Nuñez Correa, a través de sus apoderados judiciales abogados Yhonh Jairo Lechtig López y Juan José Gamboa Jaimes demanda a la ciudadana Elina Eva Colmenares de Zambrano por Cumplimiento de Contrato de Promesa de Venta.


MIRIAM I. RAMÍREZ RUJANO
SECRETARIA ACCIDENTAL