REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211° Y 161°
En fecha 26/01/2021, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por el ciudadano Jorge Esteban Moreno Pérez, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA PLAZA LOS MANGOS C.A.”, debidamente asistido por abogado. Constante de (29) folios útiles.
Cumplidas las notificaciones de ley Fiscal de la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Folio (33) y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio (35). De conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a verificar la tempestividad, cualidad y asistencia de abogado.

Fecha de notificación del actos administrativo
recurrido
El recurso fue interpuesto en fecha Se encuentra dentro del lapso establecido en el Art. 288 del COT y 174 del COT(si fuera el caso)

Quien recurre posee la cualidad
17/11/2020 26/01/2021 SI SI
Cumplidas las exigencias de admisibilidad del recurso, por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
1. interpuesto por el ciudadano Jorge Esteban Moreno Pérez, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA PLAZA LOS MANGOS C.A.”, debidamente asistido por abogado. Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/00643/00584 de fecha 03/11/2020.
2. NOTIFIQUESE al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza y Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Notificación del Procurador se practicara personalmente por el alguacil de este Tribunal en la Ciudad de Caracas, edificio de la Procuraduría. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 96 de la misma ley, y el recurrente deberá pagar los respectivos emolumentos de conformidad con la Sentencia N° 543 de fecha 06 de julio de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
3. En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto del año (2021). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 020 -2021; y se libró el respectivo oficio N° 192 -21. Dejándose respaldo en digital en el copiador llevado por el archivo de este Tribunal, según lo dispuesto en la resolución N° 2016-002 de fecha 14/12/2016, emanada de la Inspectoría de Tribunales.

Exp. 3382 LA SECRETARIA
ABCS/Gisela