REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211° Y 161°
En fecha 25/01/20201, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS, PERSIANAS & COMPLEMENTOS (DIPECOM), representada por el ciudadano JOSE ANTONIO MASINI SANDIA, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la mencionada Sociedad Mercantil, debidamente asistido por abogadas. Constante de (52) folios útiles.
Cumplidas las notificaciones de ley, Gerencia Regional de Tributos Internos folio 45, Fiscal de la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción del Estado Barinas folio 49 y Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, folio 51. De conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a verificar tempestividad, cualidad y asistencia de abogado:



Fecha de notificación del acto administrativo


El recurso fue interpuesto en fecha Se encuentra dentro del lapso establecido en el Art. 288 del COT y 174 del COT(si fuera el caso)

Quien recurre posee la cualidad
05/12/2021 25/01/2021 SI SI

Cumplidas las exigencias de admisibilidad del recurso, por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
1. Interpuesto por la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS , PERSIANAS & COMPLEMENTOS (DIPECOM), representada por el ciudadano JOSE ANTONIO MASINI SANDIA, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la mencionada Sociedad Mercantil”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Merida bajo el Nro 10, Tomo 267-A RM1 del 2012, debidamente asistida por las abogadas Monica Maldonado Poyato y Haren Rojas de Lobo, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro 58.299 y 56.466, contra la Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GR/TI/RLA/SM/AF/IVA-ISLR/00135/00138 de fecha 16 de octubre de 2020.
2.- NOTIFIQUESE al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza y Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Notificación del Procurador se practicara personalmente por el alguacil de este Tribunal en la Ciudad de Caracas, edificio de la Procuraduría. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 96 de la misma ley, y el recurrente deberá pagar los respectivos emolumentos de conformidad con la Sentencia N° 543 de fecha 06 de julio de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
3.- En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de Agosto del año (2021). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


Dra. ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
Abg. YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 015 -2021; y se libró el respectivo oficio N° 179-21. Dejándose respaldo en digital en el copiador llevado por el archivo de este Tribunal, según lo dispuesto en la resolución N° 2016-002 de fecha 14/12/2016, emanada de la Inspectoría de Tribunales.


Exp. 3381
ABCS/myr