REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
209° Y 161°
En fecha 06/10/2020, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por el ciudadano JOSE PAÑELLA BERBESI, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A. Y DISTRIBUCIONES LA PRINCIPAL LA GRITA C.A.”, debidamente asistido por abogado. Constante de (331) folios útiles.
En fecha 08/10/2020 se consignó practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, f-2 y 3 pieza 2 y en fecha 12 de mayo de 2021 se consignó practicada la notificación del Procurador General de la República f 4 y 5 pieza 2. Cumplidas las notificaciones de ley de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a verificar, tempestividad, cualidad y asistencia del abogado.



Fecha de notificación de los actos administrativos


El recurso fue interpuesto en fecha Se encuentra dentro del lapso establecido en el Art. 288 del COT y 174 del COT(si fuera el caso)

Quien recurre posee la cualidad
21/08/2020 09/09/2020 SI SI

Solicita la acumulación de los actos recurridos, por cuanto se trata de las mismas partes. Son la misma causa, es decir, persigan el mismo fin la nulidad de los actos recurridos, por similares motivos, procede la acumulación solicitada, para garantizar economía procesal, por cuanto se siguen por el mismo procedimiento, se admite la acumulación de actos recurridos, todo de conformidad con la Sentencia de la Sala Politico Administratriva del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 663 de fecha 06 de junio de 2017. w
En tal sentido por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso todo de conformidad con los artículos 293 del COT y 35 de la LOJCA y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1. ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE PAÑELLA BERBESI, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES PRINCIPAL C.A. Y DISTRIBUCIONES LA PRINCIPAL LA GRITA C.A.”, debidamente asistido por abogado. Contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020/00575/0029/007 de fecha 30/07/20 Y Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020/00574/041/08 de fecha 11/08/20. asistido por el abogado EDUARDO JOSE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.433.
2. NOTIFIQUESE al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza y Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Notificación del Procurador se practicara personalmente por el alguacil de este Tribunal en la Ciudad de Caracas, edificio de la Procuraduría. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 96 de la misma ley, y el recurrente deberá pagar los respectivos emolumentos de conformidad con la Sentencia N° 543 de fecha 06 de julio de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
3. En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año (2021). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 014 – 21; y se libró el respectivo oficio N° 180 – 21. Dejándose respaldo en digital en el copiador llevado por el archivo de este Tribunal, según lo dispuesto en la resolución N° 2016-002 de fecha 14/12/2016, emanada de la Inspectoría de Tribunales.


Exp. 3378
ABCS/myr