REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211° Y 162°
En fecha 03/03/2021, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por el ciudadano Mauricio Alberto Martínez Méndez, titular de la cédula de identidad N°V-16.122.457, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS, C.A. FRAVEN, debidamente asistido por abogado. Constante de setenta y siete (77) folios útiles.



Fecha de notificación de los actos administrativos


El recurso fue interpuesto en fecha Se encuentra dentro del lapso establecido en el Art. 288 del COT y 174 del COT(si fuera el caso)

Quien recurre posee la cualidad
30/11/2020 03/03/2021 SI SI
En tal sentido por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
1. interpuesto por el ciudadano Mauricio Alberto Martínez Méndez, titular de la cédula de identidad N°V-16.122.457, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “FABRICANTES DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS, C.A. FRAVEN,”. debidamente asistido por abogado. Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/00471/00640 de fecha 13/11/20, emitida por la Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
2. NOTIFIQUESE al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza y Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Notificación del Procurador se practicara personalmente por el alguacil de este Tribunal en la Ciudad de Caracas, edificio de la Procuraduría. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 96 de la misma ley, y el recurrente deberá pagar los respectivos emolumentos de conformidad con la Sentencia N° 543 de fecha 06 de julio de 2004, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
3. En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020. En cuanto a la Suspensión de los Efectos del Acto se resolverá por separado. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (16) días del mes de Agosto del año (2021). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el N° 024 – 21; y se libró el respectivo oficio N° 199 – 21. Dejándose respaldo en digital en el copiador llevado por el archivo de este Tribunal, según lo dispuesto en la resolución N° 2016-002 de fecha 14/12/2016, emanada de la Inspectoría de Tribunales.

Exp. 3385
ABCS/myr