JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 09 de Noviembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 09 de Noviembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVES DIAS (479) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN AÑO Y TRES (03) MESES Y NUEVE DIAS (09) DIAS. Conste. El Vigía, Veintiséis 26 de Abril de dos mil Veintiuno 2021.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVES DIAS (479) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN AÑO Y TRES (03) MESES Y NUEVE DIAS (09) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
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ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA









EXP. N°. 10865.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN BAUTISTA ARAUJO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.316.299, con domicilio en el caserío La Rosario, Municipio Sucre del Estado Zulia, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10865-2017, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ARAUJO CARDOZA. DEMANDADO: CONSTRUTORA ROCAL C.A., RIGO ALFREDO DAVILA UZCATEGUI, Y SEGUROS CARACAS C.A. MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: DIA: 16; MES: MARZO; AÑO: 2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

EL NOTIFICADO:____________________FECHA:_____________________ HORA:_______________________LUGAR:_______________________________¬¬

LERT/Agbq.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, designó mediante listado, los Jueces Suplentes que deben cubrir las faltas que puedan producirse en los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas y en los Juzgados de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro y habiendo sido convocado, mediante oficio R.J.JR.- 0402-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, para cubrir temporalmente la vacante absoluta producida con ocasión de la de la Renuncia efectuada por el profesional del derecho FRANSISCO BARBARA ROMANO y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 150 inserta al vuelto del folio 24 y 25 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año 2016, tome posesión del cargo el 09 de Agosto de 2019 según así se desprende el Acta N° 389, del libro de Actas llevados por este Tribunal, por tal razón, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LEIDY MARIANA. HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Exp. 10865.

LERT/Agbq.