REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 15 de abril de 2021, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 19 de marzo de 2021 (fs. 01 al 03),con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los sentimientos de animadversión con la abogado AUDREY DORTA, parte actora, los cuales comprometen su imparcialidad.En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadana AUDREY DORTA.
Por auto de fecha 15 de abril de 2021 (f. 35), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:





II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS cuya acta obra agregada a los folios 01 al 03 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), comparece LA JUEZA TEMPORAL ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, a cargo de este Juzgado y expuso: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18° del artículo 82 eiusdem, en concordancia con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento, signado con el N° 11.435, cuya carátula dice: DEMANDANTE: AUDREY DEL C. DORTA S., DEMANDADO: CARMEN LAURA ZERPA RONDON. MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por cuanto en el presente juicio actúa como parte actora la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.919, quien desde el día 02 de marzo de 2021, la abogada en cuestión mantiene un animo (sic) negativo para con el Tribunal, por cuanto en esta misma fecha se acerca a la puerta del despacho y me saluda con cordialidad manifestando su consternación por el fallecimiento de una compañera de trabajo que laboraba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y a su vez preguntando el lugar y la hora de los actos fúnebres a lo que respondí con amabilidad y cortesía indicándole que se iban a realizar en la Sala Velatoria “Sagrado Corazón de Jesús” y que seria después de las 12:00 del mediodía por cuanto aun estaban en los tramites, en tal sentido aprovechando dicha circunstancia pretende la abogada hablar de la presente causa indicando “que ya estaba en conversaciones con la parte demandada, que la habían llamado para llegar a un acuerdo pero que ella necesitaba que yo le decretara rápido la medida de embargo preventivo para ella hacer presión al momento de sentarse a conversar porque yo sabia(sic)que sin medida no se lograba nada” a lo que yo no emití ningún pronunciamiento, ni gesticulación, evidenciándole con mi silencio mi incomodidad por su actitud, posteriormente, el día 03 de marzo de 2021, ingresa al Tribunal y solicitó hablar con la Secretaria, yo me encontraba en la sala del Juzgado conversando con una de las asistentes que me solicitó le firmara las asistencias para realizar la correspondiente relación mensual de Cesta Ticket, ella al ver que yo estaba allí con tono alto pregunta por el alguacil a la secretaria y esta le indica que esta (sic)notificando, y de seguidas sugirió “que el alguacil le había entregado copia de la demanda a la parte demandada, que ella quería saber si había practicado la citación” todo esto, con actitud un tanto alterada, la secretaria le indicó que cuando llegara el alguacil se le consultaba sobre el estado de la citación de la parte demandada, retirándose la prenombrada abogada del Tribunal; a los cinco (05) minutos de haberse retirado dicha abogada, suena el Teléfono del Tribunal y solicitan hablar con la ciudadana Doris Sulbaran (asistente del Tribunal) funcionaria que se encontraba conmigo firmando aun las planillas para la relación de cesta Ticket, cuando cuelga la llamada, la funcionaria manifiesta asombrada que era la Dra. AUDREY DORTA, quien la llamo para indicarle “que ella no entendía porque la parte demandada ya tenía copia del libelo de la demanda por cuanto el alguacil no la había citado, que no se le había decretado la medida y que hablara con el alguacil para ver que (sic) había pasado con la citación”, el día 05 de marzo de 2021, ingreso nuevamente al Tribunal la prenombrada abogada y llama a la ciudadana Mariana Quintero asistente del Tribunal y le pregunta que “¿quien (sic) llevaba el despacho virtual?” a lo que la funcionaria le responde que lo manejaban tanto ella como la secretaria del Tribunal manifestando la abogada en la sala del despacho que iba a solicitar la Inhibición de la Juez por cuanto era eso lo que prefería, siendo recibida por vía despacho virtual en esa misma fecha la solicitud de cita para pedir la inhibición de la suscrita a lo que le fue fijado el día martes 16 de marzo de 2021, para consignar dicha solicitud. Por mi trayectoria que data aproximadamente de once años como abogado de los cuales cinco años en la Administración Justicia primero como secretaria (3 años) y actualmente como Jueza Suplente (2 años), aprendí a enfrentarme con diversas situaciones procesales pero siempre manteniendo una actitud alerta hacia esta clase de Abogados que desde un comienzo presentan problemas, porque luego hacen comentarios y denuncias con mala intención para difamar a los funcionarios, asimismo introducen escritos tendenciosos para confundir, complicar los juicios, además de hacer pesada la sustanciaciacion(sic) del expediente aun cuando este es uno de esos casos no obstante, mientras se mantuvo dentro de los limites(sic) establecidos por la Constitución y las leyes, se le sustanció el juicio; pero es el caso, que el día martes 16 de marzo de 2021, a través de la secretaria consigna diligencia solicitando mi inhibición, en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito la Inhibición de la ciudadana Jueza de este Juzgado ciudadana Heidi Dayana Maldonado Jueza esta que en su época de secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Tuvo un fuerte impace(sic) con mi persona al punto que logro que el ciudadano Juez Juan Carlos Guevara me reprendiera llegando al estado al que el mismo se me inhibió, y en su informe de inhibición en el expediente Nº 23777, así lo hizo saber por esos razonamientos es que pido a la ciudadana Jueza Heidi Dayana Maldonado G. se inhiba y dicha solicitud es motivado al retardo procesal en el cuaderno de medidas del expediente Nº 11435, pienso que la ciudada(sic) Jueza debió haberse inhibido voluntariamente antes de que yo lo pidiera pero desde esa época nació una cierta enemista de la ciudadana Heidi Dayana Maldonado hacia mi persona, por lo que dudo la imparcialidad de mi causa…”
Argumento este que me sorprende, por cuanto es totalmente falsa su aseveración, ya que si bien es cierto y fue notorio y publico(sic) que desde el año 2016 fungí como secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, también es cierto que el Dr Juan Carlos Guevara se le Inhibió a la abogada Audrey Dorta en la Causa Nº 23.777 (Nomenclatura propia de este Juzgado), no es menos cierto que fue por la conducta negativa asumida desde el momento de la distribución de dicha causa tanto por la prenombrada abogada en su condición de apoderada judicial de la parte actora como de la misma parte, tal como quedo (sic) establecido en el acta de inhibición del expediente Nº 23.777 que adjunto a la presente; asimismo, es tal la falacia argüida por dicha abogada que al Dr Juan Carlos Guevara, le fue otorgada la Jubilación Especial en el año 2017, siendo nombrada la DraEglis Mariela Gasperi Varela como Jueza Provisoria de dicho Juzgado, ratificándome como secretaria del mismo; y es el caso, que a finales de septiembre de 2017, le corresponde por distribución al dicho Tribunal el conocimiento de una demanda de Divorcio Ordinario siendo admitido en fecha 26 de Septiembre de 2017, en la cual la caratula entre otras cosas establece: Nº 23961, “Demandante: Carmen Laura Zerpa Rondon. Demandado: Fernando Camacho Mazael. Motivo: Divorcio Ordinario. Siendo la apoderada de la parte actora en dicha causa la abogada en ejercicio AUDREY DEL C DORTA, y en la cual tuve actuaciones como secretaria; es oportuno resaltar que la presente causa Nº 11.435 en la cual la abogada Audrey me esta(sic)solicitando la inhibición la misma esta (sic) demandando la estimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana Carmen Laura Zerpa Rondon por las actuaciones realizadas en el expediente Nº 23961 (nomenclatura del Juzgado Primero Civil), tal como indica las copias certificadas que rielan a los folios 7 al 14 del prenombrado expediente Nº11435 (nomenclatura de este Juzgado); asimismo, resulta pertinente indicar que en marzo de 2018, mediante traslado físico fui asignada como Secretaria del presente Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en la cual sustancie varios expedientes en los que se encontraba actuando la abogada Audrey Dorta, entre otros en el mencionado por ella en su diligencia de solicitud de Inhibición el expediente Nº 23.777 (nomenclatura del Juzgado Primero Civil), por cuanto cuando fue distribuida dicha causa le correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal quedando anotado bajo el Nº 11.064 en fecha 09 de Diciembre de 2016; no obstante, también en el mismo expediente en los folios 522, 523, 524, 526, 527, 528, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 565 tuve actuaciones como secretaria en virtud de la sustanciación del mismo por actuaciones de la prenombrada abogada Audrey Dorta; quedando así demostrado fehacientemente que lo alegado en la diligencia de solicitud de inhibición es totalmente falso por cuanto hasta ese momento no había en mi causal de inhibición alguna en contra de la abogada Audrey Dorta; por el contrario siempre existió un trato cordial entre ambas de respeto mutuo, sorprendiendo mi buena fe lo plasmado por dicha abogada en la tan prenombrada diligencia en la cual expresa que: “solicito la Inhibición de la ciudadana Jueza de este Juzgado ciudadana Heidi Dayana Maldonado Jueza esta que en su época de secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Tuvo un fuerte impace(sic) con mi persona al punto que logro que el ciudadano Juez Juan Carlos Guevara me reprendiera llegando al estado al que el mismo se me inhibió, y en su informe de inhibición en el expediente Nº 23777, así lo hizo saber…
…pienso que la ciudada(sic)Jueza debió haberse inhibido voluntariamente antes de que yo lo pidiera pero desde esa época nació una cierta enemista de la ciudadana Heidi Dayana Maldonado hacia mi persona”. Este suceso, marco a mi modo de ver y entender, el nacimiento de la enemistad manifiesta por la conducta Falaz y malintencionada de dicha abogada, por cuanto con exactitud en mi fuero interno existe una condición manifiestamente inamistosa, con sus consecuencias sobre la imparcialidad que debo mantener en este juicio. En lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:
“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo (sic) que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”
Es por ello que declaro que tales hechos, han influido ocasionando que mi ánimo se vea lacerado, generando malestar e indisposición en mí que de manera consciente, pudiera comprometer mi imparcialidad en las decisiones que se deban tomar en los sucesivo, sin lugar a equivocaciones, ha creado en mi fuero interior, en mi psiquis de manera consciente, irritación y dado que el conocimiento de esta causa no debe estar afectado por ninguna condición que la enrarezca o enturbie, tales como la desconfianza, la duda, o animadversión entre las partes o hacia el Tribunal, es decir, elementos contaminantes que prejuicien al juez, comprometiendo su imparcialidad que ante todo momento debe prevalecer. Pues de seguir conociendo, esta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, bien como demandante, demandada, apoderada judicial de cualquiera de las partes, o en procedimiento no contenciosos de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, pondría en riesgo la imparcialidad que todo Juez debe mantener como rector del proceso.
Lo anterior coloca en evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el legislador en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considero este momento oportuno para desprenderme de la misma, inhibiéndome de acuerdo con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.919. Es todo”. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman…»

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentivo de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de enemista manifiesta con la demandante, que tal como señalara aquella, le ha generado que su «…mi ánimo se vea lacerado, generando malestar e indisposición en mí que de manera consciente, pudiera comprometer mi imparcialidad en las decisiones que se deban tomar en los sucesivo… », considerando que existen circunstancias que en forma suficiente que son capaces de comprometer su parcialidad para juzgar la presente incidencia, por cuanto manifestó que « de seguir conociendo, esta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada en ejercicio AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, bien como demandante, demandada, apoderada judicial de cualquiera de las partes, o en procedimiento no contenciosos de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, pondría en riesgo la imparcialidad que todo Juez debe mantener como rector del proceso»,por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la parte demandante en el juicio por estimación de honorarios profesionales; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado: que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Este Tribunal Superior observa que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 el cual reza lo siguiente:«Por enemistad ente el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado»,por lo cual concluye que encuadrando el motivo que dio origen a la inhibición con el referida causal, este último presupuesto se encuentra cumplido. ASÍ SE DECIDE.
En el caso de autos, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con la causal señala en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civilconsidera quien decide que están llenos los extremos invocados por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida y su sustito temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Inde¬pen¬dencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil