Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: JUAN LUIS CAÑAS RODRIGUEZ y NATALIA ALEJANDRA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 15.881.118 y V- 19.925.151, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6158-21 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte oferente manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ Ratifico los montos ofrecidos en el escrito de fecha 04 de Marzo de 2021, en cuanto a la Obligación de manutención por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) mensuales; así como también aportar cuotas especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (BS.10.000.000), adicionalmente cubrir gastos propios de meriendas, frutas, productos cárnicos y lácteos quincenalmente. y para la época de navidad ofrezco cubrir el 50 % de los gastos, así como el 100% de los gastos en la parte Educativa, Deportiva y Recreativa, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la oferida: NATALIA ALEJANDRA RAMIREZ HERNANDEZ, antes identificada y concedido como le fue expone: “En este acto me doy por citada en la presente causa y manifiesto a la ciudadana Juez que estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito que la Obligación de Manutención sea depositada en la cuenta de ahorro N° 0102-0380-5701-00066114 ya conocida por el del Banco Venezuela, es todo”.
Visto lo solicitado por la parte oferida, este tribunal autoriza que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta suministrada por la misma.
Ambas partes convienen en el presente acto que en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de nuestro hijo, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) y récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo deposito y los gastos propios con ocasión de frutas. Meriendas, productos cárnicos y lácteos quincenalmente en la forma prevista anteriormente, en cuanto a los gastos de navidad serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir del mes de Mayo del presente año.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
Exp. 6158-21
MPGC/mpgc
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