PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado por distribución en fecha 19 de Marzo de 2.021, recibiéndose en la misma fecha los recaudos y firmas, a la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR HERNAN SAYAGO MORA Y GLORIA MARIA MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.106.197 y V-9.469.638, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750, civilmente hábil y de este domicilio. Fundamentando su pretensión conforme a la Sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada CAREMEN ZULETA DE MERCHAN mediante la cual efectuó interpretación Constitucional, con carácter vinculatorio del Artículo 185 del Código Civil y determinó que las causales de divorcio, previstas son enunciativas y no taxativas, por lo cual los cónyuges podrán demandar el divorcio como lo señala la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. Teniendo en cuenta, igualmente que la sentencia N° 136 del 03 de marzo de 2017, la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que cuanto uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Acompaño a la solicitud copias de cedulas de los contrayentes, acta certificad del acta de matrimonio, copias simple de los hijos procreados en el matrimonio. (fl. 01 al 10);
Por auto de fecha 14 de Abril de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal. (fl. 10 y 11);
En fecha 15 de Abril de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 15 de Abril de 2021, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 12);
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: OSCAR HERNAN SAYAGO MORA Y GLORIA MARIA MORA, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 04 de febrero de 1993 contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 15, de los libros de matrimonio llevados Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 04 de febrero del años 1993, la cual consta en autos;
2.- Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en el Barrio La Palmita, calle 4 N° 5-23 de la ciudad Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos los cuales son todos mayores de edad de nombres: JEESMY ALEXANDER SAYAGO MORA, FRANCO BRIGGER SAYAGO MORA Y OSMARY OLIBETT SAYAGO MORA;
3.- Es el caso que por hecho y circunstancias que se suscitaron durante nuestra relación conyugal, y que deseamos queden en nuestra esfera privada, hemos decidido de mutuo consentimiento y con fundamente legales separarnos a los efectos de solicitarle que por MUTUO ACUERDO, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial. Manifestamos que existen bienes adquiridos durante la comunidad conyugal los cuales serán partidos de conformidad con la ley respectivamente una vez se decida la presente solicitud de divorcio.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucional, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: OSCAR HERNAN SAYAGO MORA Y GLORIA MARIA MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.106.197 y V-9.469.638, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.750.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: OSCAR HERNAN SAYAGO MORA Y GLORIA MARIA MORA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.106.197 y V-9.469.638, respectivamente, por lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 15, de los libros de matrimonio llevados Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 04 de febrero del años 1993.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín, al igual que al Registro Principal del Estado Táchira y Para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, al día treinta (30) del mes de Abril de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
SOLICITUD. Nº 11.953-21
MPGC/CLPB/dcmt*
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