PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 15 de Marzo de 2021, y consigno los recaudos en fecha 16 de marzo 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, actuando como apoderado judicial de ANA FARINA CANCHICA DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.038.916, domiciliada en la Ciudad de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, la cual presente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: LOIS NOVOA SANCHEZ, español, identificado con el pasaporte numero BD661944, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira Acompaño a la solicitud copia de la cedula de identidad y carnet del apoderado judicial, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del poder debidamente notariado, copia certificada del acta de matrimonio N° 140 del año 2008. (fl. 01 al 09);
Por auto de fecha 12 de Abril de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: LOIS NOVOA SANCHEZ, español, identificado con el pasaporte numero BD661944, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 10 al 12);
En fecha 12 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entrego Boleta de citación al ciudadano: LOIS NOVOA SANCHEZ, español, identificado con el pasaporte numero BD661944, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 13);
En fecha 26 de Abri1 de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 14);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
El ciudadano: LOIS NOVOA SANCHEZ no compareció ni realizo ninguna actuación en la presente solicitud ni representada o asistido por Abogado alguno.
PARTE MOTIVA
El ciudadano OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, actuando como apoderado judicial de ANA FARINA CANCHICA DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.038.916, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 12 de septiembre de 2008, contrajo Matrimonio Civil por ante la primera autoridad del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano LOIS NOVOA SANCHEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 140, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; que establecieron como su domicilio conyugal en la Avenida 19, calle 3, casa numero 19-40, Barrio Sante Barbara 1, de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes comunes.
3.- Que entre ellos desde hace doce años se han generado desavenencias y discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres que fueron distanciando la pareja, haciendo imposible su vida en común, a tal punto, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una. Destacando que jamás pretendió reconciliación alguna, por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa de Desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, actuando como apoderado judicial de ANA FARINA CANCHICA DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.038.916, en contra del ciudadano LOIS NOVOA SANCHEZ, español, identificado con el pasaporte numero BD661944 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 140, de fecha 12 de septiembre de 2008, ante la autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 29 días del mes de Abril de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD 11949-21.-
MPGC/CLPB/dcmt*
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