MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 05 de Marzo de 2021, al igual que consigno los recaudos correspondiente, a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS PEÑALOZA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.545, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, asistido por los Abogados VICTOR MANUEL MALDONADO y CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 31.422 y 53.246, y jurídicamente hábiles, la cual presente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, en contra de la ciudadana: NANCY MARIA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.332, domiciliada en la calle 3, casa N° 10-14, Urbanización la Azucena, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad tanto del solicitante como de la contrayente, copia certificada del acta de matrimonio N° 40, inserta en los Folios 92-93, Tomo I, Año: 2001 de fecha 07 de julio de 2001, copia de la cedula de identidad N° V- 28.591.324, a nombre de CARLOS DANIEL PEÑALOZA ROSALES, al igual que la partida de nacimiento del mismo N° 431. (fl. 01 al 08);
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: NANCY MARIA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.332, domiciliada en la calle 3, casa N° 10-14, Urbanización la azucena, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. (fl 10 al 12), al igual que la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del estado Táchira mediante boleta. (fl 09 al 11);
En fecha 15 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 12);
En fecha 26 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entrego Boleta de citación a la ciudadana: NANCY MARIA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.332, domiciliada en la calle 3, casa N° 10-14, Urbanización la azucena, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 13);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
La ciudadana: NANCY MARIA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.332, no compareció ni realizo ninguna actuación en la presente solicitud ni representado o asistido por Abogado alguno.
PARTE MOTIVA
El ciudadano JUAN CARLOS PEÑALOZA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.545, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, asistido por los Abogados VICTOR MANUEL MALDONADO y CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 31.422 y 53.246, plenamente identificados, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.-Una vez contraído el matrimonio civil, ambos contrayentes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle 3, casa N° 10-14, Urbanización La Azucena, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hasta mediados del año 2017, fecha ésta en la cual nos separamos, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces, no volvimos a hacer vida en común, bajo ninguna circunstancia, siendo la dirección mencionada, calle 3, casa N° 10-14, urbanización La Azucena, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ahora bien desde hace aproximadamente cuatro (4) años por perdida o terminación del vínculo afectivo con el cónyuge la relación entra ambas partes se disolvió situación éste que propicio a la separación, es por lo cual que fundamente la presente solicitud por el Divorcio por Desafecto.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre de CARLOS DANIEL PEÑALOZA ROSALES quien es mayor de edad conforme consta en copia de la cedula y partida de nacimiento del mismo que corren en autos, igualmente los bienes adquiridos en la sociedad conyugal serán sujetos a partición.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: JUAN CARLOS PEÑALOZA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.545, asistido por los Abogados VICTOR MANUEL MALDONADO y CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLAROEL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 32.422 y 53.246, y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana: NANCY MARIA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.332, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 07 de Julio de 2001, ante la autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 29 días del mes de Abril de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
SOLICITUD 11948-21.-
MPGC/CLPB/dcmt*
|