REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (30-04-2021).
210° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanas: ANGÉLICA PAOLA MEDINA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.035.161, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte, y por la otra MIRLANLLY SOUGEY MORALES LABRADOR, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.879.995, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JONAN ARECIO SANDOVAL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 22 de enero de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta la venta de un lote de terreno propio identificado como LOTE 25, ubicado en el área Urbana de la ciudad de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira. ÁREA CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 m2). Linderos y Medidas: NORTE: con Lote 26, mide dieciocho metros (18,00 m), SUR: con Lote 24, mide dieciocho metros (18,00 m), ESTE: con Calle A, mide nueve metros (9,00 m), y OESTE: con Liceo Francisco Javier García de Hervía, mide nueve metros (9,00 m). Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido por Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2014. Por documento inscrito bajo el Numero 2012.319, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.450 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Traspasándole a la ciudadana ANGÉLICA PAOLA MEDINA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.035.161, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MIRLANLLY SOUGEY MORALES LABRADOR, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.879.995, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2282-2021.


José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..