REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (30-04-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos Nosotros, JIMMY JESUS RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.258.492, casado, domiciliado en Charallave, Estado Miranda, y civilmente habil, MARLE JOHANNA ALVARRAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.014.388 casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y civilmente habil, por una parte, y por la otra JERISSON ABELARDO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-16.258.145, domiciliado en Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de abril de 2020, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio denominado Los Guamos, ubicado en el sector Los Guamos, Urbanización Rogerio Zambrano del área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, mide en parte diez metros (10 m.) con propiedad de Alejandrina Colmenares, diez metros (10 m.) con propiedad de José Jesús Hernández García, y diez metros (10 m.) con la ronda del tanque de agua, para un total de treinta metros (30 m.). SUR, mide treinta metros (30 m.), con terreno propiedad de Jairo Díaz y Yudith Mar Escalante; ESTE, mide diez metros (10 m.), con proiedad de José Jesús Hernández García y OESTE, mide diez metros (10 m.) con la carrera 07. El área total del terreno es de trescientos metros cuadrados (300 m2). Este inmueble nos pertenecía tal y como consta en documento registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, anotado bajo el No. 2015.229, Asiento registral 1, del inmeble matriculado con el No. 436.18.13.1.3520 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2015, de fecha 08 de Julio de 2015. Traspasándole al ciudadano JERISSON ABELARDO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-16.258.145, domiciliado en Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos JIMMY JESUS RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.258.492, casado, domiciliado en Charallave, Estado Miranda, y civilmente habil, MARLE JOHANNA ALVARRAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.014.388 casada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y civilmente habil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2281-2021.


José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..