REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Abril de 2021
211° y 162°
SOLICITUD: 2764
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SOLICITANTE: AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ
En fecha 02-12-2019 se recibió por distribución constante de (30) folios útiles, solicitud de Inspección Ocular presentada por la ciudadana AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722 de este domicilio y hábil, actuando en representación de los ciudadanos ALIX TERESA CHACON ANDRADE, FANY VICTORIA CHACON ANDRADE, ANA MARITZA CHACON ANDRADE y HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, como se evidencia en poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Jáuregui anotado bajo el N° 23, Tomo 03 de fecha 29 de Noviembre de 2019. (F. 01-30).
Por auto de fecha 05-12-2019, se le dió entrada a la presente solicitud y se fijo el día Lunes 09 de Diciembre de 2019, a las 10:00 a.m., para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada. (F. 31).
En fecha 09-12-2019, Se Observa Acta de Inspección Ocular (F. 32).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la solicitante de autos no han firmado, ni consignado nada en la solicitud desde la fecha en la cual se traslado el Tribunal para la practica de la inspección judicial, esto es desde el 09 de Diciembre de 2019, encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 09 de Diciembre de 2019, fecha en que se traslado el Tribunal a la practica de la Inspección Ocular, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.



EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:47 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2764
JEGG/brenda