REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA
La Grita, 29 de Abril de 2021
210° y 162°
SOLICITUD: 2656
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JUAN AMADO ROSALES MALDONADO Y MARIA
DEL ROSARIO RAMIREZ
En fecha 10-12-2018, se recibió por distribución constante de (08) folios solicitud de
Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos: JUAN AMADO ROSALES
MALDONADO Y MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cedula de identidad Nº 9.127.464 y V- 5.347.801, de este domicilio y hábil, asistidos por los
abogados en ejercicio: MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERREROY JHONY ALEXANDER
DIAZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.749.927 y V- 15.927.625,
inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 79.350 y 115.962, de este domicilio y hábil. (F. 01-08).
Por auto de fecha 13-12-2018, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales
Herederos y los fines de fijar oportunidad de Evacuación de los testigos, los Ciudadanos: LUZ
MARIA VARELA DE TORO, OSMAN LEANDRO ZAMBRANO RANGEL Y OSCAR
ARMANDO VIVAS QUINTANA, para el segundo día, siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, 10:30
a.m. y 11:00a.m. (F. 09).
En fecha 17-12-2018, se oyó la declaración de la Testigo: LUZ MARIA VARELA DE
TORO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.791.754. (F.10).
En fecha 17-12-2018, se oyó la declaración del Testigo: OSMAN LEANDRO
ZAMBRANO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.763.623. (F.11).
En fecha 17-12-2018, se oyó la declaración del Testigo: OSCAR ARMANDO VIVAS
QUINTANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.553.745. (F.12).
En fecha 09-01-2019, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: YARLENY
LISSET PABÓN QUINTERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° V-19.339.382, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado
Táchira, asistida para este acto por el abogado en ejercicio: YILMER JAVIER DUEÑAS
MONSALVE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-
11.496.695, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 160.468; domiciliado en la Ciudad de la
Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, mediante la cual manifestó que se
opone a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de “ únicos y universales
herederos”, intentada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ y JUAN
AMADO ROSALES MALDONADO.(F.13-18).
Por auto de fecha 11-01-2019, Este juzgador, acuerda librar oficio N°3160-009 al Tribunal
Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, para solicitar una copia simple de admisión del expediente N°9399, de
RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. (F. 19-20).
En fecha 18-01-2019, se observa diligencia suscrita por los Ciudadanos: MARIA
DEL ROSARIO RAMIREZ y JUAN AMADO ROSALES MALDONADO, anteriormente
identificados en autos; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM
JOSEFINA VARELA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° V-10.749.927, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.350, del mismo
domicilio y hábil; expusieron que de conformidad con el artículo 298 de la Ley Sustantiva
civil, Apelamos el auto de fecha 11-01-2019 proferido por este despacho, en el cual acordó
una prueba de informes, supliendo actuaciones de un tercero que no es parte en el proceso,
pues carece de interés procesal actual. (F. 21.).
En fecha 01-02-2019, se observa auto del tribunal en el que efectúa un conjunto de
consideraciones y declara sin lugar la apelación del auto de fecha 11 de Enero de 2019.
(F.22.).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que
la parte interesada no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se admitió
la solicitud de Únicos y Universales Herederos, esto es desde el 18 de Enero de 2019, toda vez que
no se ha consignado lo requerido en el tribunal 4t° de Primera Instancia Civil, encontrándose la
solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención
como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de
inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la
causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 18 de Enero de 2019, fecha en la cual se le dio entrada a la
presente solicitud, han transcurridos más de un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso
de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado,
lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la
presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m, dejándose copia
para el archivo del tribunal.
EL Secretario
_________________________
Solicitud Nº 2656
GLP/Valeria.-
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