REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 28 de ABRIL de 2021.-
211º y 162º
NARRATIVA

Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de ocho (08) folios útiles y los recaudos consignados en treinta y cuatro (34) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: MARY LILIANA GUERRERO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.579, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; Y JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.052, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.046, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, esta planteada en los siguientes términos:
En fecha 12 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corriendo bajo el Expediente N° 49.776, llevado por ese despacho declaro DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL (tal como se evidencia en Sentencia que anexamos marcada “X”) que manteníamos contraído en fecha 19 de agosto de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil por la Parroquia San José de Bolívar del Municipio Jáuregui del Estado Táchira tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 15 (se anexa marcada “Y”).
De los bienes a liquidar y adjudicar:

Habiendo luego de la SENTENCIA DE DIVORCIO, enajenado voluntariamente un inmueble en el Municipio San Cristóbal, cuya liquidación del precio fue favorecida: MARY LILIANA GUERRERO PULIDO, arriba identificada; a la presente fecha HEMOS DECIDIDO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUER¬DO PROCEDER A REALIZAR PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión matrimonial, bajo los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: MARY LILIANA GUERRERO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.579, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble denominado para efectos del presente escrito como PRIMERO: que consiste en Un LOTE DE TERRENO con CASA PARA HABITACIÓN de 3 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, recibo y demás anexidades, ubicada dentro del área de la población de San José de Bolívar, antes Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide diez (10) metros y limita con la calle Sucre; FONDO: mide diez (10) metros con terreno que le queda a Víctor Manuel Guerrero García COSTADO DERECHO: mide veintisiete metros, limita con terreno que fue de Ramón Pulido hoy de Agropecuaria Arichuna y COSTADO IZQUIERDO: mide veintisiete metros, limita con terreno de Agustín hoy de Darío y Amado García. El descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 1999, bajo el N° 7, tomo I, Cuarto Trimestre del año 1999.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.052, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; se le adjudican en plena y exclusiva propiedad Los siguientes bienes inmuebles, identificados para efecto del presente escrito como SEGUNDO: consistente en El RESTO de un LOTE DE TERRENO propio que tiene un área de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CATORCE (414) CENTIMETROS CUADRADOS, ubicado en el sitio El Alitral, área de la población de San José de Bolívar, antes Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21,66 M) y linda con terreno de Carmen Marybell Ramírez Sandia; FONDO: mide veintiún metros con sesenta y seis centímetros (21,66 M), con carrera 10 (en proyecto) que separa terreno de la nación; LADO DERECHO: mide doce metros con noventa centímetros (12,90 M) con terreno de Ramona del Rosario Roa Contreras y LADO IZQUIERDO: mide doce metros con noventa centímetros (12,90 M), con terreno que es o fue de Luis Heriberto Roa Contreras. El descrito inmueble lo adquirimos tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 2004, bajo el N° 57, tomo I. Posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el N° 14, tomo 43. TERCERO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO propio con pastos artificiales y cercas de alambre, ubicado en Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: Con propiedades de Domingo Vivas, mide aproximadamente noventa y seis metros con treinta centímetros (96,30 M); FONDO: con propiedades que son de Lorenzo Guerrero y que fueron de Aparicio France, hoy de Ananias Carrero; COSTADO DERECHO: Con antes camino público hoy carretera pública, mide aproximadamente doscientos cuatro metros (204 M) y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que fueron de Ramón Jaimes hoy de Manuel Franciscony. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 29 de Noviembre de 1994, bajo el N° 27, tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994. Y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2004, inscrito bajo Matrícula 04RI-T 8-11. CUARTO: consisten en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO propio, ubicado en Las Cruces en el antes Municipio San José de Bolívar ahora Parroquia del antes Distrito Jáuregui, ahora Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; y alinderado así: FRENTE: El camino de La Colorada, mide doscientos diez metros (210 M); FONDO: El Lajón en parte y parte la cima de una loma, hoy conocido como el sitio denominado La Cuchilla, mide cien metros (100 M); LADO DERECHO: Tierras que son o fueron de Andrés Carmen Lola, Rosario, Berta, Pedro Francisconi, Simón Santander, Toribio Vivas o de José Eladio Francisconi, mide ochocientos treinta metros (830 M) y LADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Simón Santander mide mil treinta metros (1.030 M); para un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS (143.324 M). LOS DERECHOS sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2003, bajo el N° 47, Protocolo 1, tomo 10. QUINTO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO ubicado en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea la Colorada, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y se alindera así: FRENTE: mide ochenta y cuatro (84) metros con cincuenta (50) centímetros, con el río San Antonio; FONDO, LADO DERECHO y LADO IZQUIERDO: hoy con terreno de JESUS MIGUEL, CARMEN MARYBELL, JOSUE MICHEL, JOSUE MIYELAN y MAYRA PATRICIA RAMIREZ SANDIA. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 3 de Junio de 2005, bajo el N° 50, tomo I. SEXTO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO de uso agropecuario, ubicado en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, antes Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Francisco Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento cuarenta y ocho (148) metros con ochenta (80) centímetros, limita el río San Antonio; FONDO: mide ciento cuarenta y ocho (148) metros con ochenta (80) centímetros, con el borde de la peña; COSTADO DERECHO: Con terreno de los herederos de Mauricio Guerrero y COSTADO IZQUIERDO: con terreno de los herederos de Cruz Duque. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 13 de Febrero de 2004, bajo el N° 4, tomo II. SEPTIMO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO cultivado de pasto, ubicado en el plan de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada antes Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento sesenta y cinco (165) metros y limita antes con un camino vecinal hoy carretera que separa terreno en partes de Avelino Pérez, en parte terreno que fue de Pacomio Mendez hoy de Miguel Angel Ramírez Carrero y en parte Ana Julia Urbina; FONDO: mide ciento sesenta y cinco (165) metros, limita con ramal carretero que separa terreno que fue de Dimas Roa, hoy de Jesús Contreras; LADO DERECHO: con terreno de Luis Heriberto Roa y LADO IZQUIERDO: en parte con terreno de la comunidad donde esta la capilla y en parte terreno de Avelino Pérez separa ramal carretero. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el N° 27, tomo I. OCTAVO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre una FINCA AGRICOLA con CASA PARA HABITACIÓN ubicada en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada antes Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento diecisiete (117) metros con cuarenta (40) centímetros limita con el río San Antonio, por medianía mide noventa (90) metros; FONDO: mide ciento dieciocho (118) metros con diez (10) centímetros, limita antes el camino real de Mesa de Guerrero hoy carretera; COSTADO DERECHO: con terreno de herederos de Mauricio Guerrero Vivas y COSTADO IZQUIERDO: con terreno que es o fue de los sucesores de Domingo Vivas. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 9 de Junio de 2005, bajo el N° 05, tomo II. NOVENO: consistente en TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre dos (2) lotes de terreno: 1) Un LOTE DE TERRENO con CASA PARA HABITACIÓN, ubicado en el caserío Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: mide treinta y seis (36 M) limita la carretera; FONDO: mide cincuenta y dos metros (52 M) limita terreno Tulio Guerrero; COSTADO DERECHO: mide cincuenta y dos (52 M) y colinda con terreno de herederos de Lorenzo Guerrero y COSTADO IZQUIERDO: mide cincuenta y dos (52 M) y colinda con terreno de herederos de Lorenzo Guerrero; y 2) un LOTE DE TERRENO ubicado en el caserío Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: mide cuarenta metros (40 M) limita terreno de la sucesión de Manuel Franciscony; FONDO: mide treinta y cuatro metros (34 M) limita terreno de Miguel Ramírez; COSTADO DERECHO: mide ciento cuarenta y dos metros (142 M) y colinda con terreno de herederos de Ana Julia Urbina; COSTADO IZQUIERDO: mide ciento cuarenta y dos metros (142 M) y colinda con terreno de José Avelino Pérez. LOS DERECHOS y ACCIONES tanto sobre el terreno con casa para habitación como sobre el lote de terreno descritos, los adquirimos durante la Sociedad Conyugal, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2012, bajo el N° 23, tomo 58, folios 115-122.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD DE BIENES habida durante nuestra UNION CÓNYUGAL ya disuelta (según SENTENCIA ya citada) que existió entre nosotros. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley.

MOTIVA
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: MARY LILIANA GUERRERO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.790.579, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; Y JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.052, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.046, y en consecuencia de ello y por todos lo razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Veintiuno (2021).

EL JUEZ,
__________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

EL SECRETARIO.
_____________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:35 de la tarde del día de hoy.

SECRETARIO