REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 28 de Abril de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.346.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.123, con domicilio procesal en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.077.045, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2836
I NARRATIVA
En fecha, 02-03-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-5.346.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.123, con domicilio procesal en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.077.045, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.; constante de dos (04) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con seis (14) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: SABINA DEL ROSARIO MARQUEZ DE ROA, a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ROA, MANUEL HUMBERTO ROA MARQUEZ, MIRIAM YAMIRA ROA DE ANGULO, ZULAY COROMOTO ROA MARQUEZ, DORIS YURAIMA ROA DE ARELLANO, MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, PABLO GOLFREDO ROA MARQUEZ, NOEL ARMANDO ROA MARQUEZ y LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ, el primero en su condición de ESPOSO y los demás como HIJOS. (F. 05-18).
En fecha 03-03-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., para oír la declaración de los testigos que serán oportunamente presentados. (F. 19).
En fecha 05-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JORGE ALEXIS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.338.422. (F. 20).
En fecha 05-03-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MIRLA YANET PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.338.599. (F. 21).
En fecha 15-03-2021, cursa auto del Tribunal en el cual se observa que según acta de defunción de uno de los hijos de la causante, LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ, esta fallecido, por lo que se insto a la solicitante a que consigne el acta de defunción respectiva. (F. 22).
En fecha 16 de abril de 2021, se observa diligencia recibida por secretaria, en la que consignan acta de defunción del premuerto LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ, así como acta de nacimiento de su hijo y acta de matrimonio. (F. 23-28).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el abogado OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.123, apoderado judicial de la coheredera MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, solicita se le declare a ella y sus hermanos, suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SABINA DEL ROSARIO MARQUEZ DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.864; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 01, de fecha 04/01/2019 emanada del Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Estado Táchira, correspondiente a la causante SABINA DEL ROSARIO MARQUEZ DE ROA; copia certificada del acta de matrimonio N° 12, de fecha 30/04/1959 emanada del Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento Nº 94, del 16/05/1961, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira, correspondiente a MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, copia certificada de acta de nacimiento Nº 272, del 21/12/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira, correspondiente a DORIS YURAIMA ROA DE ARELLANO, copia certificada de acta de nacimiento Nº 44, del 24/02/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira, correspondiente a ZULAY COROMOTO ROA MARQUEZ, copia certificada de acta de nacimiento Nº 302, del 29/10/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Táchira, correspondiente a MIRIAM YAMIRA ROA DE ANGULO, copia certificada de acta de nacimiento Nº 44, del 15/02/1967, emanada del Registro Civil del Municipio San Simon, del Estado Táchira, correspondiente a MANUEL HUMBERTO ROA MARQUEZ, copia certificada de acta de nacimiento Nº 131, del 27/06/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Táchira, correspondiente a PABLO GOLFREDO ROA MARQUEZ, acta de nacimiento Nº 2.495, del 13/12/1967, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a NOEL ARMANDO ROA MARQUEZ, acta de nacimiento Nº 15, del 05/02/1960, emanada del Registro Civil del Municipio San Simón, del Estado Táchira, correspondiente a LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ, acta de defunción N° 11, de fecha 01-10-1985, emanada del registro civil de la parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ, acta de nacimiento Nº 698, del 28/05/1985, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a LUIS DANIEL ROA RODRIGUEZ, (hijo del premuerto LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ), acta de matrimonio N° 102, del 01/03/1984, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a LUIS ANTONIO ROA MARQUEZ y PRAGEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ, así como la copia de cédula de identidad de todos los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (conyugue, hijos, nieto y nuera por derecho de representación) los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ROA, MANUEL HUMBERTO ROA MARQUEZ, MIRIAM YAMIRA ROA DE ANGULO, ZULAY COROMOTO ROA MARQUEZ, DORIS YURAIMA ROA DE ARELLANO, MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, PABLO GOLFREDO ROA MARQUEZ, NOEL ARMANDO ROA MARQUEZ, LUIS DANIEL ROA RODRIGUEZ y PRAGEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JORGE ALEXIS PINEDA y MIRLA YANET PARRA CHACON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos y padre con la fallecida, SABINA DEL ROSARIO MARQUEZ DE ROA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante, sus hermanos y padre, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO ROA, MANUEL HUMBERTO ROA MARQUEZ, MIRIAM YAMIRA ROA DE ANGULO, ZULAY COROMOTO ROA MARQUEZ, DORIS YURAIMA ROA DE ARELLANO, MARLENI DE LA CRUZ ROA MARQUEZ, PABLO GOLFREDO ROA MARQUEZ, NOEL ARMANDO ROA MARQUEZ, LUIS DANIEL ROA RODRIGUEZ y PRAGEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.906.257, V-6.689.161, V-6.689.162, V-6.689.354, V-8.084.745, V-8.077.045, V-10.744.344, V-14.282.285, V-17.159.024 y V.-6.007.464, en su condición de conyugue e hijos y los dos últimos por derecho de representación, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SABINA DEL ROSARIO MARQUEZ DE ROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.864, fallecida según consta en Acta de defunción N° 01, de fecha 04 de enero de 2019, expedida en el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2836
JEGG.-
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