REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 28 de Abril de 2021
211° y 162°
SOLICITUD: 2741
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ
En fecha 03-10-2019, se recibió por distribución constante de (20) folios solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.094.868, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JUAN RAMON GARCIA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.926.631, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.690, de este domicilio y hábil. (F. 1-20).
Por auto de fecha 09-10-2019, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, a los fines de oír declaración de Testigos se insto a la parte solicitante a que consigne Copia Certificada del acta de defunción de los padres del causante TOMAS TEMISTOCLES URBINA RAMÍREZ y/o Declaración Sucesoral de los mismos a los fines de verificar la exclusiva filiación del causante con los ciudadanos: COLUMBA VICTORIA URBINA DE SANCHEZ, RAMONA AURORA URBINA DE ZAMBRANO, JUANA ELIODIGNA URBINA DE PEREZ y NESTOR RAFAEL URBINA RAMIREZ. (F. 21).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la parte interesada no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, esto es desde el 09 de Octubre de 2019, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 09 de Octubre de 2019, fecha en la cual se le dio entrada a la presente solicitud, han transcurridos más de un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2741
JEGG/brenda