REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 28 de Abril de 2021
210° y 162°
EXPEDIENTE: 2676
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITANTE: ELVIS ENRIQUE LUBO RODRIGUEZ
En fecha 21-02-2019, se recibió por distribución una Inspección Judicial, formulada por el ciudadano: ELVIS
ENRIQUE LUBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.513.613,
domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio
ELISA QUIÑONES LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.810.062, inscrita
en el Inpreabogado bajo en Nº 40.679 domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-11).
Por auto de fecha 26-02-2019, se le dio entrada a una Inspección Judicial, formulada por el ciudadano: ELVIS
QUIÑONES LUZARDO y se fijo oportunidad de traslado. (F. 12).
En fecha 27-02-2019, riela acta de inspección judicial donde consta el traslado y constitución del tribunal, así
como el desarrollo de los particulares requeridos. (F. 13).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el solicitante de
autos no le ha dado impulso correspondiente es decir no acudieron a la firma del acta, encontrándose la solicitud
paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que la ultima actuación del solicitante.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de
extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo
267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto
de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 27 de Febrero de 2019, fecha en la cual se traslado el tribunal a realizar la
Inspección Judicial formulada por la ciudadana: ELVIS ENRIQUE LUBO RODRIGUEZ, ha transcurrido más de un
(01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado
en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO
DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente
solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m, dejándose copia para el archivo del
tribunal.
EL SECRETARIO
_________________
Exp. 2676
JEGG/Valeria.-
|