REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 16 de ABRIL de 2021

210º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ROSA AURA LUBO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.584, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.496.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°160.468, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2843

En fecha, 12-04-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA AURA LUBO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.584, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.496.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°160.468, de este domicilio y hábil; constante de uno (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: SANTIAGA SANCHEZ DE SANCHEZ, a los ciudadanos CARLOS AMADO SANCHEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y JOSE AMADO LUBO SANCHEZ, NEIDA MARIA LUBO SANCHEZ, JOSE RIGO LUBO SANCHEZ, EDILIA MARIA LUBO DE VIVAS y ROSA AURA LUBO SANCHEZ, en su carácter de hijos (F. 1-18).
En fecha 12-04-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: RICHARD JAVIER VARELA SANCHEZ y MARIA LISETT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.491.145, V-19.026.371, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 19).

En fecha 15-04-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RICHARD JAVIER VARELA SANCHEZ, identificado en autos. (F. 20).
En fecha 19-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MARIA LISETT CONTRERAS ZAMBRANO, identificado en autos. (F. 21).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ROSA AURA LUBO SANCHEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SANTIAGA SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.384; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 70, de fecha 09/05/2017 emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante SANTIAGA SANCHEZ DE SANCHEZ; copia certificada de acta de matrimonio Nº 59, del 25/06/2008, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS AMADO SANCHEZ y la causante, copia certificada de acta de nacimiento Nº 95, del 07/02/1964, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a JOSE AMADO LUBO SANCHEZ, acta de nacimiento Nº 37, del 15/01/1962, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NEIDA MARIA LUBO SANCHEZ, acta de nacimiento Nº 709, del 07/10/1977, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JOSE RIGO LUBO SANCHEZ, acta de nacimiento Nº 861 (Inserción), del 25/11/1987, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a EDILIA MARIA LUBO SANCHEZ, acta de nacimiento Nº 862 (Inserción), del 25/11/1987, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ROSA AURA LUBO SANCHEZ, así como la copia de cédula de identidad del cónyuge sobreviviente e hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos CARLOS AMADO SANCHEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y JOSE AMADO LUBO SANCHEZ, NEIDA MARIA LUBO SANCHEZ, JOSE RIGO LUBO SANCHEZ, EDILIA MARIA LUBO DE VIVAS y ROSA AURA LUBO SANCHEZ, en su carácter de hijos, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RICHARD JAVIER VARELA SANCHEZ y MARIA LISETT CONTRERAS ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía al cónyuge sobreviviente e hijos con la fallecida, SANTIAGA SANCHEZ DE SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante, conyuge sobreviviente y demás hermanos de la primera, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS AMADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.889, en su carácter de cónyuge sobreviviente y JOSE AMADO LUBO SANCHEZ, NEIDA MARIA LUBO SANCHEZ, JOSE RIGO LUBO SANCHEZ, EDILIA MARIA LUBO DE VIVAS y ROSA AURA LUBO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.121.725, V-9.129.902, V-9.330.444, V-9.332.059 y V-9.335.584, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de SANTIAGA SANCHEZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.384, fallecida según consta en Acta de defunción N° 70, de fecha 05 de mayo de 2017, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:15 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2843
JEGG.-