REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 15 de Abril de 2021
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.527.357, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.820, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2839
I NARRATIVA
En fecha, 05-03-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.527.357, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.820, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con seis (06) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: FRANCISCO OSCAR LUBO SANCHEZ, a los ciudadanos: OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO y LEONARDO JOSE LUBO ZAMBRANO, en su condición de HIJOS. (F. 01-08).
En fecha 16-03-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: FREDDY ANIBAL CHACON RUEDA, JOSE ALBERTO SANCHEZ DUQUE y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.810.344, V-10.748.155 y V-23.179.141, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 09).
En fecha 19-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FREDDY ANIBAL CHACON RUEDA, identificado en autos. (F. 10).
En fecha 19-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ALBERTO SANCHEZ DUQUE, identificado en autos. (F. 11).
En fecha 19-03-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, identificada en autos. (F. 12).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO OSCAR LUBO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.248; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 15, de fecha 19/01/2021 emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante FRANCISCO OSCAR LUBO SANCHEZ; copia certificada de acta de nacimiento Nº 894, del 19/12/1986, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 30, del 09/01/1992, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a LEONARDO JOSE LUBO ZAMBRANO, así como la copia de cédula de identidad de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO y LEONARDO JOSE LUBO ZAMBRANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY ANIBAL CHACON RUEDA, JOSE ALBERTO SANCHEZ DUQUE y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía al solicitante y a su hermano con el fallecido, FRANCISCO OSCAR LUBO SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, su hermano y padre, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OSCAR STEVEN LUBO ZAMBRANO y LEONARDO JOSE LUBO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.527.357 y V-19.778.717, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO OSCAR LUBO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.248, fallecido según consta en Acta de defunción N° 15, de fecha 19 de enero de 2021, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2839
JEGG.-
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