REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 12 de Abril de 2021
210º y 161º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 16-03-2021, inserto al folios veintidós (22) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: EDILIA MILAGROS PEREIRA MORALES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.456.936 y hábil, asistida por el abogado: DAVID FRANCISCO RICO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.651, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.163, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 19 de Febrero de 2019, por medio del cual se dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano DIOCLIS LOZANO GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 19.389.799, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en el Sector El Abuelo Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, todos los derechos y acciones que les correspondían a mi fallecidos padres, sobre un inmueble; Lote de Terreno propio y sobre parte del mismo unas mejoras construidas por sus propias expensas, consistente en una casa para habitación, signado con el Nro. 09 ubicado en la calle principal del Sector Conjunto Residencial Caño Grande (ZONA II). Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 2018.706, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 432.18.23.1.17219 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2018, de fecha; 20/07/2018. Los derechos que vendieron son los que adquieren mis padres en comunidad conyugal, hoy (fallecidos). El precio de la presente venta se fijo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.0000.0000,00Bs), dinero que recibieron en efectivo y moneda en curso legal a su entera y cabal satisfacción, transfiriendo en esa oportunidad al comprador la plena propiedad y posesión de lo allí descrito.” (Cursante al folio dos (02) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 19 de febrero de 2019, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
_____________________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2936-2021
JEGG.-
|